Inscripción o Reinscripción en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil OSC (ONG/Fundaciones).
Registro de la Unidad Coordinadora de Organizaciones de la Sociedad Civil OSC (ONG/Fundaciones).
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Registro de la Unidad Coordinadora de Organizaciones de la Sociedad Civil OSC (ONG/Fundaciones).
El proceso organizativo de una cooperativa comienza cuando un grupo de personas humanas, plantean la posibilidad de realizar una actividad laboral y/o productiva de una forma solidaria, legal y ordenada. El grupo de personas debe establecer claramente los objetivos a cumplir, pues es el camino de definición del objeto social.
Las Mutuales, Asociaciones Mutuales, Sociedades Mutuales, Centros de SSMM, son entidades sin fines de lucro, prestadoras de servicios sostenidas por el aporte de sus asociados, donde un grupo de personas asociadas libremente, bajo una forma legal específica, se reúne para solucionar problemas comunes, teniendo por guía la solidaridad y por finalidad contribuir al logro del bienestar material y espiritual de sus miembros.
Consiste en el asesoramiento y orientación jurídica de toda consulta del público en general, las que podrán estar relacionadas con distintas ramas del derecho. El servicio se brinda en forma personal y gratuita. Está destinado a toda persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad al desconocer los medios y vías que son idóneas para hacer efectivo sus derechos.
Una vez aprobada la Personería mediante Resolución firmada por el Ministro de Gobierno, tanto Asociaciones como Fundaciones necesitan que la Inspección General de Personas Jurídicas les otorgue distintos certificados (de Personería Jurídica Vigente, de Autoridades, etc.) o bien copias certificadas de documentación obrante en el legajo.
La Inspección General de Personas Jurídicas, conforme a la Ley Provincial Nº 4583/73 y su decreto reglamentario Nº 3964/74 tiene como misión intervenir en la creación, funcionamiento, disolución y liquidación, en jurisdicción provincial, de las Fundaciones.
Es el organismo competente para aprobar su acta fundacional y estatuto, así como las futuras reformas que se introduzcan en este, mediante la resolución que corresponda.
La Inspección General de Personas Jurídicas, conforme a la Ley Provincial Nº 4583/73 y su decreto reglamentario Nº 3964/74 tiene como misión intervenir en la creación, funcionamiento, disolución y liquidación, en jurisdicción provincial, de las Asociaciones Civiles.
Es el organismo competente para aprobar su acta fundacional y estatuto, así como las futuras reformas que se introduzcan en este, mediante la resolución que corresponda.
Toda Fundación tiene la obligación de tener su documentación al día y debe presentarla en la Inspección de Personas Jurídicas para su control.
Toda Asociación Civil debe realizar Asambleas, ya sea para tratar la Memoria, Inventario y Balance de un ejercicio o bien para realizar elección de autoridades.
En ambos casos, debe presentar la documentación correspondiente en la Inspección General de Personas Jurídicas.
Toda Asociación Civil debe realizar Asambleas, ya sea para tratar la Memoria, Inventario y Balance de un ejercicio (anualmente, dentro de los 120 días de finalizado el ejercicio) o bien para realizar elección de autoridades.