Union Convivencal
Es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común durante un mínimo de 2 años.
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Es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común durante un mínimo de 2 años.
Las copias de ACTAS LEGALIZADAS, expedidas por el Registro Civil corresponden a inscripciones registradas en los libros obrante en el organismo, lleven firma y sello del oficial público que dio fe del acto y son instrumentos públicos.(LEY 26413 ART. 23).
La Secretaría de Derechos Humanos del Gobierno de la Provincia asesora a las personas que tienen dudas sobre su identidad y sus orígenes y creen ser hijos o hijas biológicos/as de personas desaparecidas entre los años 1976 y 1983 para el inicio de tramites en CONADI.
La Secretaría de Derechos Humanos del Gobierno de la Provincia asesora a la comunidad sobre los servicios que brinda Nación en relación al cumplimiento de la reparación indemnizatoria a víctimas y familiares de víctimas del terrorismo de Estado para la protección integral de sus derechos ante crímenes de lesa humanidad.
Acompañamiento psicológico y asistencia social y jurídica a las personas damnificadas por el delito de la Trata de Personas hasta el momento de la declaración testimonial.
La persona referente de alguna institución pública o privada puede solicitar una capacitación sobre temáticas vinculadas con los derechos humanos y la perspectiva de género, como derechos humanos, derechos sexuales y reproductivos, género, diversidad sexual, masculinidades, violencia contra las mujeres.
Las personas que hayan participado de alguna capacitación (jornada, curso, propuesta, taller, etc.) y que cumplan con los requisitos, pueden solicitar la entrega de un certificado que atestigüe la realización de la actividad.
Acuerdo entre la entidad sindical con personería gremial y la empleadora o empleador mediante el cual se suspende el contrato de trabajo, relevando a la trabajadora o el trabajador de prestar servicios, obligándose la empleadora o el empleador a entregar una compensación en dinero considerada prestación no remunerativa.
Acuerdo entre la o las trabajadoras, el o los trabajadores y la empleadora o empleador mediante el cual se suspende el contrato de trabajo, relevando a la trabajadora o el trabajador de prestar servicios, obligándose la empleadora o el empleador a entregar una compensación en dinero considerada prestación no remunerativa.
Las Delegaciones dependientes de la Secretaria de Trabajo permite que los servicios lleguen de una manera más accesible al interior de la provincia.