Reparación indemnizatoria a víctimas y familiares de víctimas del terrorismo de Estado

  • Descripción

    La Secretaría de Derechos Humanos del Gobierno de la Provincia asesora a la comunidad sobre los servicios que brinda Nación en relación al cumplimiento de la reparación indemnizatoria a víctimas y familiares de víctimas del terrorismo de Estado para la protección integral de sus derechos ante crímenes de lesa humanidad.

  • Area/Dependencia Responsable

    Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia / Secretaría de Derechos Humanos / Subsecretaría de Igualdad de Oportunidades / Área Memoria, Verdad y Justicia

  • ¿Qué es? ¿De qué se trata?

    Integrantes del Área de Memoria, Verdad y Justicia, brindan asesoramiento y acompañan a las personas que requieran información y obtención de las pruebas necesarias para acreditar su pedido de reparación indemnizatoria como víctimas o familiares de víctimas del Terrorismo de Estado, según lo previsto por las siguientes leyes:

    – Ley Nacional Nº 2.441 Indemnización por desaparición forzada o fallecimiento por el accionar del terrorismo de estado. Se entiende por desaparición forzada de personas, cuando se privó a alguien de su libertad personal y el hecho fue seguido por la desaparición de la víctima, o bien si se alojó a la persona en lugares de detención.

    – Ley Nacional Nº 24.043 Indemnización por ex detenido. Otorga una reparación patrimonial para las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o por orden emanada de tribunales militares, durante la vigencia del estado de sitio entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983, a los detenidos en Centros Clandestinos de Detención y a los que sufrieron libertad vigilada o arresto domiciliario. Asimismo, contempla un incremento para quienes hubieran muerto durante el cautiverio o sufrido lesiones gravísimas.

    – Ley Nacional Nº 25.914 Indemnización para Hijos. Otorga una indemnización a las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores (de 21 años de acuerdo al Código Civil vigente al momento de los hechos) hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres (entiéndase también tutores, guardadores o cualquier persona que los hubiere tenido a su cargo), siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido o desaparecido o hubiese fallecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o tribunales militares; y para aquellas que por alguna de esas circunstancias, hayan sido víctimas de sustitución de identidad.

  • ¿Para quién es?

    Para víctimas y familiares de víctimas del terrorismo de estado.

  • ¿Quién lo puede realizar?

    Las víctimas y los familiares de víctimas del terrorismo de estado.

  • ¿Qué necesito para hacer el trámite?

    Como base se requiere el Documento Nacional de Identidad o en caso de personas extranjeras se solicita el Pasaporte vigente. En caso de ser hijo o hija de víctimas se solicita el certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil.

    De acuerdo al trámite que desee iniciar, el Área de Memoria, Verdad y Justicia informará sobre los demás requisitos que se solicitan en cada caso y que se detallan a continuación:

    – Ley Nacional Nº 2.441 Indemnización por desaparición forzada o fallecimiento por el accionar del terrorismo de estado:

    #  La denuncia puede realizarla cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

    #  Datos filiatorios de la víctima (Nº de D.N.I., Partida de Nacimiento, fotos, etc).

    #  Acreditación del parentesco (partida de nacimiento, libreta de matrimonio, etc.)

    #  Relato de los hechos, que incluya todo aquello que se pueda recordar, o se hubieran enterado en estos años, desde la desaparición, como el lugar de secuestro, fecha, personas conocidas de la víctima que hubieran sido detenidos, su militancia si la conocen, lugar de trabajo o estudio, etc.

    #  Número de documento de identidad (DNI, LC, LE, CI) del familiar que realiza la denuncia.

    #  Toda documentación o información sobre gestiones que hubiera realizado la familia, tales como denuncias en comisarías, Habeas Corpus, otros trámites judiciales, como presunción de fallecimiento, pedido de paradero, etc.

    #  Las secretarías y áreas de derechos humanos provinciales y municipales también actúan como órganos receptores de solicitudes remitiéndolas a la Secretaría de Derechos Humanos.

    #  Para la prosecución de este trámite no es necesario contar con patrocinio letrado, pero si para tramitar la declaración de ausencia por desaparición forzada, que se tramitará en la justicia en sede civil.

     

    – Ley 24043 Indemnización por ex detenido:

    #  Completar la solicitud, que deberá ser firmada por la persona interesada, sus causahabientes o persona apoderada, y la firma debe ser certificada por el personal de la Secretaría de Derechos Humanos de Nación, Policía, Juez de Paz, Escribano Público y en este último caso, con la correspondiente legalización del Colegio de Escribanos provincial.

    #  Toda documentación que se encuentre en su poder con respecto al beneficio.

    #  Copia certificada del DNI 1° y 2° hoja.

    #  Declaratoria de Herederos o Causahabientes del causante, certificada por el juzgado interviniente y legalizada por el tribunal superior respectivo. Asimismo, deberán suscribir una Declaración Jurada por cada uno de los causahabientes o herederos certificada; la firma de la declaración debe efectuarse ante funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos de Nación, jueces de paz, funcionarios policiales o escribano, a efectos de que certifiquen la identidad del firmante. En caso de haber persona/s menor/es debe firmar por ella/ellas, su representante legal o tutor/a, dejando constancia que lo hacen en nombre de la persona menor. En caso de efectuarse ante jueces o escribanos las mismas deben ser legalizadas por la Cámara de Apelaciones respectiva o el Colegio de Escribanos provincial.

    #  En caso que la persona beneficiaria resida en el exterior, deberá certificar su firma ante el Consulado Argentino en el país donde resida. La misma debe estar legalizada con la Apostilla de La Haya o Art. 229 del Reglamento Consular (modificado por el Decreto Nro. 1629/01).

    #  Las secretarías y áreas de derechos humanos provinciales y municipales actúan como órganos receptores de solicitudes remitiéndolas a la Secretaría de Derechos Humanos de Nación.

    #  Para la prosecución de este trámite no es necesario contar con patrocinio letrado, pero sí para tramitar la declaración de causahabientes o herederos, que se tramitará en la justicia en sede civil.

    #  En el caso de querer contar con un apoderado a los fines de firmar declaraciones juradas o bonos de requerimiento de pago a su nombre, los poderes que así lo dispongan deberán tener consideraciones especiales que serán brindadas por la Secretaría de Derechos Humanos de Nación.

     

    -Ley 25914 Indemnización para Hijos:

    #  Completar la solicitud que deberá ser firmada por la persona interesada, sus causahabientes o persona apoderada, debiendo ser la misma certificada por el personal de la Secretaría de Derechos Humanos de Nación, Policía, Juez de Paz, Escribano Público.

    #  Copia certificada de 1ra y 2da hoja de su Documento Nacional de identidad, en caso de ser persona extranjera su pasaporte.

     

    #  Copia certificada de la Partida de Nacimiento. La certificación se puede realizar ante autoridades judiciales, policiales, escribano público o bien ante la Secretaría de Derechos Humanos de Nación.

    #  En caso que la persona beneficiaria resida en el exterior, deberá certificar su firma ante el Consulado Argentino en el país donde resida. La misma debe estar legalizada con la Apostilla de La Haya o Art. 229 del Reglamento Consular (modificado por el Decreto Nro. 1629/01).

    #  En caso de que la persona beneficiaria hubiese fallecido, deberá acompañarse, además, copia de la declaratoria de herederos debidamente certificada por el juzgado interviniente y legalizada por el tribunal superior respectivo y la declaración jurada obrante en la solicitud de inicio deberá estar firmado por todos los herederos declarados o sus representantes legales.

    #  Las secretarías y áreas de derechos humanos provinciales y municipales también actúan como órganos receptores de solicitudes remitiéndolas a la Secretaría de Derechos Humanos de Nación.

    #  Para la prosecución de este trámite no es necesario contar con patrocinio letrado, pero sí para tramitar la declaración de causahabientes o herederos, que se tramitará en la justicia en sede civil.

    #  En el caso de querer contar con un apoderado a los fines de firmar declaraciones juradas o bonos de requerimiento de pago a su nombre, los poderes que así lo dispongan deberán tener consideraciones especiales que serán brindadas por la Secretaría de Derechos Humanos de Nación.

  • ¿Se necesita un trámite previo?

    Para recibir el asesoramiento brindado por el Área de Memoria, Verdad y Justicia no se necesita ningún trámite previo.

  • ¿Como se hace?

    La persona interesada debe solicitar un turno enviando un correo electrónico a la dirección subseigualdadoportunidades@gmail.com , luego debe dirigirse en el día y horario convenido al Área de Memoria, Verdad y Justicia del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia de la Provincia para acordar la presentación de la información antes detallada según cada caso, la cual será remitida a la Secretaría de Derechos Humanos de Nación para el inicio de los trámites.

  • ¿Cuánto demoro en hacerlo?

    La recepción de la información y el llenado de los formularios en el Área de Memoria, Verdad y Justicia pueden requerir una hora.

    El tiempo que demande el dictamen de una resolución favorable o no al trámite iniciado según la corroboración de pruebas dependerá de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

  • ¿Cómo recibo el resultado del trámite?

    La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación emitirá un documento con el resultado que se enviará vía correo postal al domicilio declarado al momento de iniciar el trámite.

  • ¿Cuánto cuesta?

    El trámite es gratuito.

  • ¿Dónde lo puedo hacer?

    El turno se solicita escribiendo al correo electrónico subseigualdadoportunidades@gmail.com

    El asesoramiento se recibe en la Secretaría de Derechos Humanos de Salta, ubicada en calle Santiago del Estero Nº 2291 primer edificio, 2° piso, departamento N° 10, teléfono 387 4329235.

  • Horario de Atención

    De lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.