Es la posibilidad que se brinda cuando el convocado a una audiencia de mediación tiene domicilio a más de 150 km de domicilio del solicitante y también cuando una de las partes, ya sea solicitante o convocado, se encuentra privado de su libertad.
Los mediadores que quieran habilitar un Centro Privado de Mediación deberán solicitar la inscripción en el Registro de Centros Privados de Mediación en la Dirección de Mediación, Conciliación y Arbitraje.
La Mediación es un método que permite la resolución de conflictos de manera pacífica a través del diálogo entre las partes, en los Centros Comunitarios de Mediación se reúnen las personas que tiene un problema y el mediador como tercero neutral, los acompaña para que ellas mismas, como protagonistas, encuentren las soluciones más beneficiosas. El proceso de mediación se realiza en un ámbito de estricta confidencialidad y a través de un servicio gratuito.