Trámite para los interesados en organizar, coordinar y realizar actividades de caza deportiva de especies de palomas, bajo la modalidad de operadores cinegéticos y con fines turísticos en lugares habilitados.
El Gobierno de la Provincia de Salta cuenta con diferentes programas de capacitación en emprendedurismo y articula acciones con el gobierno nacional, municipal y el tercer sector, con el objetivo de promover la cultura emprendedora en la población y consolidar emprendimientos que generen producción y trabajo, todo esto para el desarrollo socio económico de la provincia de Salta.
Los responsables de proyectos energéticos, sean éstos eléctricos, hidrocarburíferoso sobre energías renovables, deben acompañar a su presentación, un estudio de impacto ambiental y social realizado por profesional habilitado, para su evaluación por el área o dependencia responsable.
Las empresas proveedoras o comercializadoras de equipos solares térmicos, interesadas en participar en el Plan Sol en Casa que lleva adelante el Gobierno de la Provincia de Salta, deberán estar inscriptas en el Registro de Proveedores del Plan Sol en Casa.
Los titulares de áreas de exploración y de explotación y los operadores de las mismas deben estar inscriptos en el Registro de Productores de Petróleo, Gas y de su Industrialización.
Las empresastitulares y/u operadoras de áreas de explotación hidrocarburífera en el territorio provincial deben presentar mensualmente una planilla con información estadística sobre producción de hidrocarburos y estado general de pozos, en el marco de lo dispuesto por la Res. 319/93 de la Secretaría de Energía de la Nación. El trámite se conoce vulgarmente como “Capítulo IV”.
Los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación de áreas hidrocarburíferas deben solicitar a la Secretaría de Energía autorización para ceder total o parcialmente su titularidad en el área.
Los titulares de permisos de exploración y/o concesiones de explotación de áreas hidrocarburíferas pueden solicitar a la Secretaría de Energía autorización para constituir Servidumbre Previa, en los términos del Art. 153 del Código de Minería.