Solicitud de autorización para constituir servidumbre previa en áreas hidrocarburíferas

  • Descripción

    Los titulares de permisos de exploración y/o concesiones de explotación de áreas hidrocarburíferas pueden solicitar a la Secretaría de Energía autorización para constituir Servidumbre Previa, en los términos del Art. 153 del Código de Minería.

    Art. 153.- Cuando los trabajos que han de emprenderse, sean urgentes; o cuando se trate de la continuación de otros ya entablados, cuya paralización cause perjuicio; o cuando hayan transcurrido QUINCE (15) días desde el siguiente al aviso del concesionario o a la reclamación del propietario, o cuando los perjuicios no se han producido, o no puede fijarse fácilmente el valor de la indemnización, podrá aquél pedir la constitución previa de la servidumbre, otorgando fianza suficiente.

  • Area/Dependencia Responsable

    Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable- Secretaría de Minería y Energía- Dirección de Energía Renovables y Eficiencia Energética- Programa Contable Administrativo.

  • ¿Qué es? ¿De qué se trata?

    Es un procedimiento que persigue la finalidad de mediar entre posiciones encontradas entre el peticionante y el titular de la parcela que se hace necesario intervenir con vías de acceso o locaciones. La Secretaría, a través de su Programa Administrativo Contable, calcula el precio a pagar al superficiario y solicita al peticionante constituya una fianza en resguardo del precio determinado, habitualmente un certificado de plazo fijo, que la Secretaría mantendrá en custodia durante todo el proceso.

  • ¿Para quién es?

    Titulares de permisos de exploración y/o concesiones de explotación de áreas hidrocarburíferas.

  • ¿Quién lo puede realizar?

    Titulares, representantes y/o apoderados debidamente acreditados de según lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos.

  • ¿Qué necesito para hacer el trámite?

    Nota solicitando la servidumbre previa y exponiendo las razones que la justifiquen, firmada en original por el titular de la empresa. Si la nota está firmada por apoderado, debe acompañar el poder. En la nota se deben detallar los trabajos que se realizarán y el plazo que insumirán.Se debe adjuntar cédula parcelaria actualizada ycroquis del lugar con la superficie que se afectaría. Cuando la Secretaría notifique al peticionante la aceptación del trámite, éstedeberá presentar ante la Secretaríalafianza constituída en resguardo del precio determinado. El expediente debe presentarse por Mesa de Entradas de la Secretaría de Energía, en original en papel.

  • ¿Cuánto cuesta?

    Timbrado de $ 0,25 por cada foja que contenga el expediente.

  • ¿Dónde lo puedo hacer?

    Secretaría de Minería y Energía – Av. Bolivia 4650 – Planta Baja- (4400) Salta (Capital) – Teléfono: 0387 4251515.

  • Horario de Atención

    De lunes a viernes, de 8:00 a 14:00