Seguimiento, Validación y Descarga
El Registro Civil pone a disposición el siguiente mecanismo para ver el estado de solicitud, validación y descarga del acta solicitada (nacimiento, matrimonio, defunción, etc)
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El Registro Civil pone a disposición el siguiente mecanismo para ver el estado de solicitud, validación y descarga del acta solicitada (nacimiento, matrimonio, defunción, etc)
Las copias de ACTAS LEGALIZADAS, expedidas por el Registro Civil corresponden a inscripciones registradas en los libros obrante en el organismo, lleven firma y sello del oficial público que dio fe del acto y son instrumentos públicos.(LEY 26413 ART. 23).
Este trámite permite asentar en los Libros de Extraña Jurisdicción Actas de nacimientos, matrimonios y defunciones de ciudadanos que residen en la provincia de Salta, ocurridos en otras provincias o países.
El matrimonio es la unión de dos contrayentes ante un funcionario público y queda registrado en un acta de conformidad a las normas civiles.
Es un trámite por el cual se registra el nacimiento del recién nacido y deberá efectuarse en el registro civil correspondiente al lugar de nacimiento dentro de los 40 días de nacido. Transcurrido el plazo establecido, deberá dirigirse a la oficina correspondiente a fin de solicitar inscripción de nacimiento mediante un procedimiento administrativo fuera de término, con excepción de los Hospitales Público Materno Infantil y Papa Francisco donde se procede a inscribir por Oficio y debiendo concurrir a consultar respecto de la misma.
La Unión Convivencial se establece formalmente en un acto administrativo que consiste en la registración de un acta.
Este trámite consiste en solicitar al Registro Nacional de las Personas, modifique los datos biográficos del ciudadano registrados en la base de datos y en el legajo del ciudadano, por lo cual se genera la emisión de un NUEVO DNI RECTIFICADO.
Las copias de ACTAS LEGALIZADAS, expedidas por el Registro Civil corresponden a inscripciones registradas en los libros obrante en el organismo, lleven firma y sello del oficial público que dio fe del acto y son instrumentos públicos.(LEY 26413 ART. 23).
Este trámite permite obtener la nacionalidad argentina a los residentes extranjeros que deseen hacerlo y que tengan más de dos años continuos e inmediatos de residencia PERMANENTE en el país.
Este trámite permite obtener la nacionalidad argentina a los ciudadanos nacidos en el exterior que, siendo hijos de argentinos nativos, expresen su voluntad de adquirirla.
En el caso de los menores de 18 años el que expresara la voluntad de adquirir la nacionalidad argentina para su hijo menor será el padre, madre o ambos, debiendo ser por lo menos uno de ellos argentino nativo.