Opción de nacionalidad argentina

  • Descripción

    Este trámite permite obtener la nacionalidad argentina a los ciudadanos nacidos en el exterior que, siendo hijos de argentinos nativos, expresen su voluntad de adquirirla.

    En el caso de los menores de 18 años el que expresara la voluntad de adquirir la nacionalidad argentina para su hijo menor será el padre, madre o ambos, debiendo ser por lo menos uno de ellos argentino nativo.

  • Area/Dependencia Responsable

    Subsecretaría del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Salta.

  • ¿Qué es? ¿De qué se trata?

    Una vez que el Juzgado Federal le otorga la Carta de Ciudadanía, el interesado deberá presentarse ante el Registro Civil más cercano a su domicilio para realizar la solicitud del correspondiente DNI Argentino.

  • ¿Para quién es?

    Ciudadanos nacidos en el extranjero, hijos de argentinos nativos.

  • ¿Quién lo puede realizar?

    – Ciudadanos Mayores de 18 años – Padre, madre o representante legal de menores de 18 años con DNI, en el de este ultimo deberá acreditar tutela o guarda judicial con la debida certificación judicial.

  • ¿Qué necesito para hacer el trámite?

    REQUISITOS GENERALES:

    • Acta de Opción confeccionada por el Dpto. Jurídico del Reg. Civil Central. -Partida de nacimiento del optante, debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Rep. Argentina o Apostillada Convención de La Haya, en el caso de estar este documento redactado en otro idioma que no sea el español se deberá acompañar la correspondiente traducción avalada por el colegio de traductores de la Provincia.
    • Partida de nacimiento del o de los padre/s, acreditando su condición de argentino/s nativo/s. La certificación de estas Partidas no debe ser superior a los 6 meses a la fecha del inicio del trámite.
    • Fotocopia del DNI de los padres del optante. REQUISITOS ADICIONALES EN EL CASO DE OPTANTES MENORES DE 18 AÑOS:
    • Si la patria potestad fuese compartida por ambos progenitores y uno de ellos hubiere fallecido, se deberá presentar partida de Defunción original y fotocopia.
    • En el supuesto que uno de los progenitores tenga la tenencia por sentencia judicial de divorcio, separación personal o acuerdo judicial, ejerciendo en exclusividad la patria potestad, deberá presentar copia certificada de dicha documentación.
    • Si el menor optante estuviera representado por tutor o curador, no se dará curso a la opción sino media autorización judicial expresa.
    • En cualquiera de los casos mencionados, se deberá presentar el DNI de padre/madre o mayor que ejerza la tutela o curatela.
    • Si los padres estuvieran casados, podrá presentarse uno de ellos siempre y cuando presente partida de matrimonio.

  • ¿Se necesita un trámite previo?

    Confección de acta de opción por parte del Dpto. Jurídico del Reg. Civil Central, donde además se verifica que se encuentre toda la documentación requerida conforme lo provee la Ley 17671.

  • ¿Cuánto demoro en hacerlo?

    El DNI y la asignación de la matricula tendrá una demora de aproximadamente 30 a 45 hábiles días a partir de la fecha de iniciado el trámite.

  • ¿Cómo recibo el resultado del trámite?

    El DNI será remitido al domicilio declarado al realizar el trámite en un plazo de 30 a 45 días hábiles mediante correo postal OCA, sin costo adicional de entrega.

  • ¿Cuánto cuesta?

    Costo $ 300.-

  • ¿Dónde lo puedo hacer?

    Oficina Central Domicilio: Almirante Brown 160.
    Teléfonos: (0387) 4212009

  • Horario de Atención

    De lunes a viernes de 08:00 a 12:00 horas.

  • Vigencia

    El DNI tiene vigencia de 15 años.

  • Plazos

    El DNI y la asignación de la nueva matrícula tendrá una demora de 30 a 45 días hábiles a partir de iniciado el trámite.