Extraña jurisdicción

  • Descripción

    Este trámite permite asentar en los Libros de Extraña Jurisdicción Actas de nacimientos, matrimonios y defunciones de ciudadanos que residen en la provincia de Salta, ocurridos en otras provincias o países.

  • Area/Dependencia Responsable

    Subsecretaría del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Salta.

  • ¿Qué es? ¿De qué se trata?

    Si se quiere asentar un Acta en los Libros de Extraña Jurisdicción, se debe presentar en la oficina de jurídico de este organismo el acta correspondiente original, legalizada y actualizada, con una antigüedad no mayor a seis meses.
    Las Actas extranjeras deben tener apostilla de la Haya (La apostilla no debe tener firma digital, siempre debe ser manual, conforme a la legislación vigente). Si el país no tiene convenio con la Haya, debe tener la legalización correspondiente por el Cónsul Argentino en el País de origen.
    Actas en otros idiomas deben tener traducción correspondiente, legalizada por traductor público matriculado por la Corte de Justicia de la Provincia de Salta, o colegio de traductores de la Provincia de Buenos Aires.
    Si se trata de un Matrimonio celebrado en el extranjero, vía judicial mediante información sumaria.

  • ¿Para quién es?

    Ciudadanos que no hayan nacido, fallecido o casados en territorio salteño y quieren tener sus partidas inscriptas en los libros de extraña jurisdicción.

  • ¿Quién lo puede realizar?

    - Ciudadanos Mayores de 18 años - Menores de Edad: Padre, madre con DNI correspondiente para acreditar la identidad.

  • ¿Cuánto cuesta?

    Estampillas Fiscales: $75,00 y/o formulario F940 de la Dirección Gral. de Rentas.

  • ¿Dónde lo puedo hacer?

    Almirante Brown 160.
    Oficina: Jurídico
    Teléfonos: (0387) 4212009 int 107

  • Horario de Atención

    De lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas

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