Carta de ciudadanía

  • Descripción

    Este trámite permite obtener la nacionalidad argentina a los residentes extranjeros que deseen hacerlo y que tengan más de dos años continuos e inmediatos de residencia PERMANENTE en el país.

  • Area/Dependencia Responsable

    Subsecretaría Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Salta.

  • ¿Qué es? ¿De qué se trata?

    Una vez que el Juzgado Federal le otorga la Carta de Ciudadanía, el interesado deberá presentarse ante el Registro Civil más cercano a su domicilio para realizar la solicitud del correspondiente DNI Argentino.

  • ¿Para quién es?

    Ciudadanos extranjeros con residencia PERMANENTE en el país.

  • ¿Quién lo puede realizar?

    - Solicitante Interesado. - Ciudadanos Mayores de 18 años. - Padre, madre o representante legal de menores de 18 años con DNI, en el de este ultimo deberá acreditar tutela o guarda judicial con la debida certificación judicial.

  • ¿Qué necesito para hacer el trámite?

    Acta de Opción confeccionada por el Departamento Jurídico del Registro Civil Central. – Partida de nacimiento del optante, debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina o Apostillada Convención de La Haya, en el caso de estar este documento redactado en otro idioma que no sea el español se deberá acompañar la correspondiente traducción avalada por el colegio de traductores de la Provincia. – Partida de nacimiento del o de los padre/s, acreditando su condición de argentino/s nativo/s. La certificación de estas Partidas no debe ser superior a los 6 meses a la fecha del inicio del trámite. – Fotocopia del DNI de los padres del optante.

  • ¿Se necesita un trámite previo?

    Confección de acta de opción por parte del Departamento. Jurídico del Registro. Civil Central, donde además se verifica que se encuentre toda la documentación requerida conforme lo prevee la Ley 17671.

    - Carta de ciudadanía otorgada por Juez Federal

    - DNI de extranjero; si no lo tuviera, denuncia o exposición de extravío del mismo.
    Obtención de la Carta de Ciudadanía en el Juzgado Federal.

  • ¿Como se hace?

    Ver punto anterior

    Requisitos adicionales en el caso de optantes menores de 18 años:
    - Si la patria potestad fuese compartida por ambos progenitores y uno de ellos hubiere fallecido, se deberá presentar partida de Defunción original y fotocopia.

    - En el supuesto que uno de los progenitores tenga la tenencia por sentencia judicial de divorcio, separación personal o acuerdo judicial, ejerciendo en exclusividad la patria potestad, deberá presentar copia certificada de dicha documentación.

    - Si el menor optante estuviera representado por tutor o curador, no se dará curso a la opción sino media autorización judicial expresa.

    - En cualquiera de los casos mencionados, se deberá presentar el DNI de padre/madre o mayor que ejerza la tutela o curatela.

    - Si los padres estuvieran casados, podrá presentarse uno de ellos siempre y cuando presente partida de matrimonio.

  • ¿Cómo recibo el resultado del trámite?

    El DNI será remitido al domicilio declarado al realizar el trámite en un plazo de 30 a 45 días hábiles mediante correo postal OCA, sin costo adicional de entrega.

  • ¿Cuánto cuesta?

    Costo $ 100. Resol-2017-1043-APN-MI y su Anexo IF-2017-35187870-APN-RENAPER#MI

  • ¿Dónde lo puedo hacer?

    Oficina Central Domicilio: Almirante Brown 160.
    Teléfonos: (0387) 4212009

  • Horario de Atención

    De lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas.

  • Vigencia

    El DNI tiene vigencia de 15 años.

  • Plazos

    El DNI y la asignación de la nueva matrícula tendrá una demora de 30 a 45 días hábiles a partir de iniciado el trámite.

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