Acuerdos Individuales y pluriindividuales Art 223 bis LCT

  • Descripción

    Acuerdo entre la o las trabajadoras, el o los trabajadores y la empleadora o empleador mediante el cual se suspende el contrato de trabajo, relevando a la trabajadora o el trabajador de prestar servicios, obligándose la empleadora o el empleador a entregar una compensación en dinero considerada prestación no remunerativa.

  • Area/Dependencia Responsable

    Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia / Secretaría de Trabajo. Asesoría Jurídica

  • ¿Qué es? ¿De qué se trata?

    Presentación y ratificación ante la autoridad administrativa laboral de un acuerdo entre partes para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
    Requiere que la autoridad laboral realice el control de legalidad y emita el acto administrativo de homologación.

  • ¿Quién lo puede realizar?

    La o las trabajadoras y el o los trabajadores, con o sin patrocinio letrado o acompañados de la entidad sindicales con personería gremial. La empleadora o el empleador y/o su representante legal con acreditación de la representación que invoca

  • ¿Qué necesito para hacer el trámite?

    Presentación de un escrito, en el que debe: 

    • Solicitar turno para concurrir ante la autoridad administrativa a fin de ratificar un acuerdo individual o pluriindividual, según corresponda, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. 
    • Identificar los datos de la entidad sindical con personería gremial representativa de los trabajadores y el domicilio de la misma. 
    • Aclarar si la suspensión afecta a toda o a una parte de la empresa
    • Manifestar si la empresa accedió al Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) y, en tal caso, alcance del beneficio obtenido. 
    • En caso de que cuente con subsidios, exenciones o beneficios promocionales de cualquier especie otorgados por organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, deberá indicar cuáles. 

    Los acuerdos necesariamente deberán consignar lo siguiente: 

    • Identificación de las partes
      • Empresa: Razón social y/o nombre y apellido, CUIT, actividad económica, domicilio fiscal y constituido, teléfono y dirección de correo electrónico.
      • Trabajadora o trabajador: Nombre y apellido, N° de DNI, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.
    • Duración de la suspensión: fecha de inicio, fecha de finalización, plazo en días. 
    • Monto de la Prestación no remunerativa que percibirán los trabajadores: Porcentaje del salario a abonar (aclarando si es bruto o neto) por los días de suspensión. Forma y modalidad de pago.

    Documentación que debe acompañar:

      • Acreditación de la representación que invoca.
      • Copia del DNI del trabajador
      • Listado del total de los trabajadores de la empresa Nombre, apellido, N° de CUIL.  Consignando los datos de relación laboral: fecha de ingreso –categoría laboral especialidad y CCT aplicable- jornada de trabajo
      • Fotocopia de  Formulario 931 con su nominativo por el total del personal.
      • Comprobante de transferencia por la Tasa por Servicio Administrativo Laboral

     

    TODO CON COPIA PARA TRASLADO

  • ¿Como se hace?

    Por mesa de entrada del organismo.

  • ¿Cuánto cuesta?

    El tramite tiene un costo que solo debe ser abonado por la empleadora o  el empleador

    Tasa por Servicio Administrativo Laboral: $ 400 (por trabajador)

    Forma de Pago: transferencia bancaria: MINISTERIO DE GOBIERNO – MULTAS Y ARANCELES – Cuenta Corriente N° 3-100-094-1945268-0, CBU N° 2850100630094194526801 y acompañar el comprobante en su presentación.

  • Ampliación de la Información-Seguimiento-Consultas

     

    Como me informan sobre el estado del tramite?

     

    Debe comunicarse al teléfono (0387) 4318451 o 4218426 o enviar un mail a secretariadetrabajosalta@gmail.com 

     

     

    Observaciones:

    • Para la realización del trámite descripto deberá solicitar turno exclusivamente por vía electrónica. El turno le será otorgado a la brevedad si cumple con todos los requisitos de la presentación.  

     

      • En cualquiera de las situaciones, ya sea que se trate de un acuerdo individual o pluriindividual, esta Secretaria de Trabajo informara a la entidad gremial respecto al inicio del trámite. 
      • En caso de que se proceda al acto administrativo de Homologación, conforme a la Resolución N° 359/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el mismo será comunicado a la Subsecretaria de Fiscalización del Trabajo, dependiente de la Secretaria de Trabajo de la Nación. 
      • Se deja establecido que la intervención de la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Salta se realiza sin perjuicio de cualquier trámite que resultara procedente y/o a consideración por ante las autoridades administrativas nacionales. 

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