Acuerdos Individuales y pluriindividuales Art 223 bis LCT
Descripción
Acuerdo entre la o las trabajadoras, el o los trabajadores y la empleadora o empleador mediante el cual se suspende el contrato de trabajo, relevando a la trabajadora o el trabajador de prestar servicios, obligándose la empleadora o el empleador a entregar una compensación en dinero considerada prestación no remunerativa.
Area/Dependencia Responsable
Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia / Secretaría de Trabajo. Asesoría Jurídica
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Presentación y ratificación ante la autoridad administrativa laboral de un acuerdo entre partes para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Requiere que la autoridad laboral realice el control de legalidad y emita el acto administrativo de homologación.
¿Quién lo puede realizar?
La o las trabajadoras y el o los trabajadores, con o sin patrocinio letrado o acompañados de la entidad sindicales con personería gremial. La empleadora o el empleador y/o su representante legal con acreditación de la representación que invoca
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Presentación de un escrito, en el que debe:
- Solicitar turno para concurrir ante la autoridad administrativa a fin de ratificar un acuerdo individual o pluriindividual, según corresponda, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
- Identificar los datos de la entidad sindical con personería gremial representativa de los trabajadores y el domicilio de la misma.
- Aclarar si la suspensión afecta a toda o a una parte de la empresa
- Manifestar si la empresa accedió al Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) y, en tal caso, alcance del beneficio obtenido.
- En caso de que cuente con subsidios, exenciones o beneficios promocionales de cualquier especie otorgados por organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, deberá indicar cuáles.
Los acuerdos necesariamente deberán consignar lo siguiente:
- Identificación de las partes:
- Empresa: Razón social y/o nombre y apellido, CUIT, actividad económica, domicilio fiscal y constituido, teléfono y dirección de correo electrónico.
- Trabajadora o trabajador: Nombre y apellido, N° de DNI, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.
- Duración de la suspensión: fecha de inicio, fecha de finalización, plazo en días.
- Monto de la Prestación no remunerativa que percibirán los trabajadores: Porcentaje del salario a abonar (aclarando si es bruto o neto) por los días de suspensión. Forma y modalidad de pago.
Documentación que debe acompañar:
-
- Acreditación de la representación que invoca.
- Copia del DNI del trabajador
- Listado del total de los trabajadores de la empresa Nombre, apellido, N° de CUIL. Consignando los datos de relación laboral: fecha de ingreso –categoría laboral especialidad y CCT aplicable- jornada de trabajo
- Fotocopia de Formulario 931 con su nominativo por el total del personal.
- Comprobante de transferencia por la Tasa por Servicio Administrativo Laboral
TODO CON COPIA PARA TRASLADO
¿Como se hace?
Por mesa de entrada del organismo.
¿Cuánto cuesta?
El tramite tiene un costo que solo debe ser abonado por la empleadora o el empleador
Tasa por Servicio Administrativo Laboral: $ 400 (por trabajador)
Forma de Pago: transferencia bancaria: MINISTERIO DE GOBIERNO – MULTAS Y ARANCELES – Cuenta Corriente N° 3-100-094-1945268-0, CBU N° 2850100630094194526801 y acompañar el comprobante en su presentación.
Ampliación de la Información-Seguimiento-Consultas
Como me informan sobre el estado del tramite?
Debe comunicarse al teléfono (0387) 4318451 o 4218426 o enviar un mail a secretariadetrabajosalta@gmail.com
Observaciones:
- Para la realización del trámite descripto deberá solicitar turno exclusivamente por vía electrónica. El turno le será otorgado a la brevedad si cumple con todos los requisitos de la presentación.
- En cualquiera de las situaciones, ya sea que se trate de un acuerdo individual o pluriindividual, esta Secretaria de Trabajo informara a la entidad gremial respecto al inicio del trámite.
- En caso de que se proceda al acto administrativo de Homologación, conforme a la Resolución N° 359/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el mismo será comunicado a la Subsecretaria de Fiscalización del Trabajo, dependiente de la Secretaria de Trabajo de la Nación.
- Se deja establecido que la intervención de la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Salta se realiza sin perjuicio de cualquier trámite que resultara procedente y/o a consideración por ante las autoridades administrativas nacionales.