Acuerdos Colectivos Art 223 bis LCT
Descripción
Acuerdo entre la entidad sindical con personería gremial y la empleadora o empleador mediante el cual se suspende el contrato de trabajo, relevando a la trabajadora o el trabajador de prestar servicios, obligándose la empleadora o el empleador a entregar una compensación en dinero considerada prestación no remunerativa.
Area/Dependencia Responsable
Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia / Secretaría de Trabajo. Asesoría Jurídica
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Presentación y ratificación ante la autoridad administrativa laboral de un acuerdo entre partes, entidad sindical con personería gremial y empresa, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Requiere que la autoridad laboral realice el control de legalidad y emita el acto administrativo de homologación.
¿Quién lo puede realizar?
Las entidades sindicales con personería gremial. La empleadora o el empleador y/o su representante legal con acreditación de la representación que invoca
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Los acuerdos necesariamente deberán consignar lo siguiente:
- Identificación de las partes:
- Empresa: Razón social y/o nombre y apellido, CUIT, actividad económica, domicilio fiscal y constituido, teléfono y dirección de correo electrónico.
- Entidad sindical con personería gremial: Identificación, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.
- Duración de la suspensión: Fecha de inicio, fecha de finalización, plazo en días.
- Monto de la prestación no remunerativa que percibirán los trabajadores: Porcentaje del salario a abonar (aclarando si es bruto o neto) por los días de suspensión. Forma y modalidad de pago.
Documentación que debe acompañar:
-
- Acreditación de la representación que invoca
- Sindicatos con personería gremial: Certificación de autoridades.
- Persona Humana: Fotocopia DNI
- Apoderados: Poder vigente
- Persona Jurídica: verbigracia
- Sociedades Regulares: Copia De Contrato
- Sociedad Simple: Nombre y Apellido De Los Socios – Contrato Social
- Consorcio De Propietarios: Copia Estatuto De Constitución
- Cooperativas: Copia Estatuto
- Uniones Transitorias: Nomina De Empresas Integrantes y Copia De Contrato
- Fundaciones: Copia Estatuto
- Acta de designación de Gerente – Presidente – Poder de actuación
- Sucesiones: Acta De Designación De Administrador Judicial / Resolución Declaratoria De Herederos
- Listado de los trabajadores afectados por la medida: Nombre y apellido y N° CUIL.
- Fotocopia de Formulario 931 con su nominativo por el total del personal.
- Comprobante de transferencia por la Tasa por Servicio Administrativo Laboral.
- Acreditación de la representación que invoca
- Identificación de las partes:
¿Como se hace?
Es necesario solicitar turno para la ratificación
¿Cuánto cuesta?
El tramite tiene un costo que solo debe ser abonado por la empleadora o el empleador
Tasa por Servicio Administrativo Laboral: $ 400
Forma de Pago: transferencia bancaria: MINISTERIO DE GOBIERNO – MULTAS Y ARANCELES – Cuenta Corriente N° 3-100-094-1945268-0, CBU N° 2850100630094194526801 y acompañar el comprobante en su presentación.
Ampliación de la Información-Seguimiento-Consultas
Como me informan sobre el estado del tramite?
Debe comunicarse al teléfono (0387) 4318451 o 4218426 o enviar un mail a secretariadetrabajosalta@gmail.com
El Plazo del trámite NO será inferior a 8 días hábiles.
- Observaciones:
- Para la realización del trámite descripto deberá solicitar turno exclusivamente por vía electrónica.
- Las adhesiones a convenios marcos se tramitan ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
- En caso de que se proceda al dictado del acto administrativo de Homologación, conforme a la Resolución N° 359/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el mismo será comunicado a la Subsecretaria de Fiscalización del Trabajo, dependiente de la Secretaria de Trabajo de la Nación.
- Se deja establecido que la intervención de la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Salta se realiza sin perjuicio de cualquier trámite que resultara procedente y/o a consideración por ante las autoridades administrativas nacionales.