Acuerdos Colectivos Art 223 bis LCT

  • Descripción

    Acuerdo entre la entidad sindical con personería gremial y la empleadora o empleador mediante el cual se suspende el contrato de trabajo, relevando a la trabajadora o el trabajador de prestar servicios, obligándose la empleadora o el empleador a entregar una compensación en dinero considerada prestación no remunerativa.

  • Area/Dependencia Responsable

    Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia / Secretaría de Trabajo. Asesoría Jurídica

  • ¿Qué es? ¿De qué se trata?

    Presentación y ratificación ante la autoridad administrativa laboral de un acuerdo entre partes, entidad sindical con personería gremial y empresa, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
    Requiere que la autoridad laboral realice el control de legalidad y emita el acto administrativo de homologación.

  • ¿Quién lo puede realizar?

    Las entidades sindicales con personería gremial. La empleadora o el empleador y/o su representante legal con acreditación de la representación que invoca

  • ¿Qué necesito para hacer el trámite?

    Los acuerdos necesariamente deberán consignar lo siguiente: 

    • Identificación de las partes
      • Empresa: Razón social y/o nombre y apellido, CUIT, actividad económica, domicilio fiscal y constituido, teléfono y dirección de correo electrónico. 
      • Entidad sindical con personería gremial: Identificación, domicilio, teléfono y  dirección de correo electrónico.
    • Duración de la suspensión: Fecha de inicio, fecha de finalización, plazo en días. 
    • Monto de la prestación no remunerativa que percibirán los trabajadores: Porcentaje del salario a abonar (aclarando si es bruto o neto) por los días de suspensión. Forma y modalidad de pago.

    Documentación que debe acompañar:

      • Acreditación de la representación que invoca
        • Sindicatos con personería gremial: Certificación de autoridades.
        • Persona Humana: Fotocopia DNI
        • Apoderados: Poder vigente
        • Persona Jurídica:  verbigracia
          • Sociedades Regulares: Copia De Contrato
          • Sociedad Simple: Nombre y Apellido De Los Socios –  Contrato Social
          • Consorcio De Propietarios: Copia Estatuto De Constitución
          • Cooperativas: Copia Estatuto
          • Uniones Transitorias: Nomina De Empresas Integrantes y Copia De Contrato
          • Fundaciones: Copia Estatuto
          • Acta de designación de Gerente – Presidente – Poder de actuación
          • Sucesiones: Acta De Designación De Administrador Judicial / Resolución Declaratoria De Herederos
      • Listado de los trabajadores afectados por la medida: Nombre y apellido y N° CUIL.
      • Fotocopia de Formulario 931 con su nominativo por el total del personal.
      • Comprobante de transferencia por la Tasa por Servicio Administrativo Laboral.

  • ¿Como se hace?

    Es necesario solicitar turno para la ratificación

  • ¿Cuánto cuesta?

    El tramite tiene un costo que solo debe ser abonado por la empleadora o  el empleador

    Tasa por Servicio Administrativo Laboral: $ 400 

    Forma de Pago: transferencia bancaria: MINISTERIO DE GOBIERNO – MULTAS Y ARANCELES – Cuenta Corriente N° 3-100-094-1945268-0, CBU N° 2850100630094194526801 y acompañar el comprobante en su presentación.

  • Ampliación de la Información-Seguimiento-Consultas

     

    Como me informan sobre el estado del tramite?

     

    Debe comunicarse al teléfono (0387) 4318451 o 4218426 o enviar un mail a secretariadetrabajosalta@gmail.com 

    El Plazo del trámite NO será inferior a 8 días hábiles. 

     

    • Observaciones:

     

      • Para la realización del trámite descripto deberá solicitar turno exclusivamente por vía electrónica. 
      • Las adhesiones a convenios marcos se tramitan ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. 
      • En caso de que se proceda al dictado del  acto administrativo de Homologación, conforme a la Resolución N° 359/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el mismo será comunicado a la Subsecretaria de Fiscalización del Trabajo, dependiente de la Secretaria de Trabajo de la Nación. 
      • Se deja establecido que la intervención de la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Salta se realiza sin perjuicio de cualquier trámite que resultara procedente y/o a consideración por ante las autoridades administrativas nacionales. 

Guardar éste trámite

ver mis trámites