Los mediadores que quieran habilitar un Centro Privado de Mediación deberán solicitar la inscripción en el Registro de Centros Privados de Mediación en la Dirección de Mediación, Conciliación y Arbitraje.
Consiste en el asesoramiento y orientación jurídica de toda consulta del público en general, las que podrán estar relacionadas con distintas ramas del derecho. El servicio se brinda en forma personal y gratuita. Está destinado a toda persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad al desconocer los medios y vías que son idóneas para hacer efectivo sus derechos.
El programa tiene como objetivo brindar orientación, asistencia y patrocinio jurídico a víctimas y familiares de víctimas de delitos graves, por un equipo interdisciplinario integrado por abogados y psicólogos, tanto durante el transcurso del proceso judicial, como con anterioridad o con posterioridad del mismo, coordinando la asistencia necesaria a través de diferentes organismos públicos.
La Mediación es un método que permite la resolución de conflictos de manera pacífica a través del diálogo entre las partes, en los Centros Comunitarios de Mediación se reúnen las personas que tiene un problema y el mediador como tercero neutral, los acompaña para que ellas mismas, como protagonistas, encuentren las soluciones más beneficiosas. El proceso de mediación se realiza en un ámbito de estricta confidencialidad y a través de un servicio gratuito.
Es un servicio interdisciplinario que brinda un equipo de profesionales de la Corte de Justicia de Salta para la recepción de denuncias ante casos de Violencia Familiar y de Género.
Una vez aprobada la Personería mediante Resolución firmada por el Ministro de Gobierno, tanto Asociaciones como Fundaciones necesitan que la Inspección General de Personas Jurídicas les otorgue distintos certificados (de Personería Jurídica Vigente, de Autoridades, etc.) o bien copias certificadas de documentación obrante en el legajo.
La Inspección General de Personas Jurídicas, conforme a la Ley Provincial Nº 4583/73 y su decreto reglamentario Nº 3964/74 tiene como misión intervenir en la creación, funcionamiento, disolución y liquidación, en jurisdicción provincial, de las Fundaciones.
Es el organismo competente para aprobar su acta fundacional y estatuto, así como las futuras reformas que se introduzcan en este, mediante la resolución que corresponda.
La Inspección General de Personas Jurídicas, conforme a la Ley Provincial Nº 4583/73 y su decreto reglamentario Nº 3964/74 tiene como misión intervenir en la creación, funcionamiento, disolución y liquidación, en jurisdicción provincial, de las Asociaciones Civiles.
Es el organismo competente para aprobar su acta fundacional y estatuto, así como las futuras reformas que se introduzcan en este, mediante la resolución que corresponda.
Toda Asociación Civil debe realizar Asambleas, ya sea para tratar la Memoria, Inventario y Balance de un ejercicio o bien para realizar elección de autoridades.
En ambos casos, debe presentar la documentación correspondiente en la Inspección General de Personas Jurídicas.