Inscripción de asociaciones civiles

  • Descripción

    La Inspección General de Personas Jurídicas, conforme a la Ley Provincial Nº 4583/73 y su decreto reglamentario Nº 3964/74 tiene como misión intervenir en la creación, funcionamiento, disolución y liquidación, en jurisdicción provincial, de las Asociaciones Civiles.

    Es el organismo competente para aprobar su acta fundacional y estatuto, así como las futuras reformas que se introduzcan en este, mediante la resolución que corresponda.

  • Area/Dependencia Responsable

    Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Salta, Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones

  • ¿Qué es? ¿De qué se trata?

    La personería jurídica es el reconocimiento que el Estado le brinda a las entidades civiles sin fines de lucro que tienen como finalidad el bien común, para que puedan adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.

  • ¿Para quién es?

    Para todos los ciudadanos que quieran asociarse con fines útiles, buscando el bien común.

  • ¿Quién lo puede realizar?

    Todo grupo de personas que quieran conformar una Asociación Civil con domicilio en la Provincia de Salta.

  • ¿Qué necesito para hacer el trámite?

    Solicitar la reserva del nombre por el plazo de 30 días. Luego presentar  Acta de Constitución (por instrumento público Art. 169 C.C. y C.). Estatuto social (por instrumento público, original, una copia autenticada y tres copias simples). Contrato de Comodato o de Locación (con firma certificada ante escribano y timbrado en Dirección Gral. de Rentas de la Provincia). Copia autenticada de Declaración Jurada – F06W . Cédula parcelaria (Dirección Gral. de Inmuebles, copia simple). Padrón de socios (consignando nombre, DNI, fecha de nacimiento y domicilio). Presupuesto anual (por el período de un año, firmado por profesional de las Cs. Económicas, con fecha de inicio al momento de su constitución y fecha de cierre al final del año. Debe ser cuatrimestral, reflejando en detalle: Gastos de Constitución, Gastos de Organización y Gastos de Funcionamiento). Patrimonio inicial ($ 2.000). Acreditación: Manifestación de bienes con sello y firma de Contador Público Nacional, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Boleta de Depósito por $ 2.000 (Cuenta Especial de garantía de la Provincia en el Banco Macro) a nombre de la entidad en formación. Estampilla $ 2,50 (dos pesos con 50 centavos) por folios útiles de actuación, Dirección Gral. de Rentas de la Provincia). Impuesto a la personería jurídica $ 250 (doscientos cincuenta pesos), Dirección Gral. de Rentas de la Provincia). Centros Vecinales: en este caso deberán presentar croquis realizado por la Dirección de Obras Públicas del Municipio que correspondiere.

  • ¿Se necesita un trámite previo?

    No

  • ¿Cómo recibo el resultado del trámite?

    La entidad debe notificarse en las oficinas de la Inspección General de Personas Jurídicas.

  • ¿Cuánto cuesta?

    El único costo del trámite es el Impuesto a la Personería Jurídica, correspondiente a $ 250 (doscientos cincuenta pesos), que se abona mediante estampillas que son adquiridas en la Dirección General de Rentas. También debe acompañarse una estampilla de $ 2,50 (dos pesos con 50 centavos) por cada foja útil.

  • ¿Dónde lo puedo hacer?

    El trámite se realiza en las oficinas de la Inspección General de Personas Jurídicas, sitas en Av. Belgrano Nº 1349, de la Ciudad de Salta.

  • Horario de Atención

    De lunes a viernes desde horas 08:00 a 13:00

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