Una vez aprobada la Personería mediante Resolución firmada por el Ministro de Gobierno, tanto Asociaciones como Fundaciones necesitan que la Inspección General de Personas Jurídicas les otorgue distintos certificados (de Personería Jurídica Vigente, de Autoridades, etc.) o bien copias certificadas de documentación obrante en el legajo.
La Inspección General de Personas Jurídicas, conforme a la Ley Provincial Nº 4583/73 y su decreto reglamentario Nº 3964/74 tiene como misión intervenir en la creación, funcionamiento, disolución y liquidación, en jurisdicción provincial, de las Fundaciones.
Es el organismo competente para aprobar su acta fundacional y estatuto, así como las futuras reformas que se introduzcan en este, mediante la resolución que corresponda.
La Inspección General de Personas Jurídicas, conforme a la Ley Provincial Nº 4583/73 y su decreto reglamentario Nº 3964/74 tiene como misión intervenir en la creación, funcionamiento, disolución y liquidación, en jurisdicción provincial, de las Asociaciones Civiles.
Es el organismo competente para aprobar su acta fundacional y estatuto, así como las futuras reformas que se introduzcan en este, mediante la resolución que corresponda.
Toda Asociación Civil debe realizar Asambleas, ya sea para tratar la Memoria, Inventario y Balance de un ejercicio o bien para realizar elección de autoridades.
En ambos casos, debe presentar la documentación correspondiente en la Inspección General de Personas Jurídicas.
Toda Asociación Civil debe realizar Asambleas, ya sea para tratar la Memoria, Inventario y Balance de un ejercicio (anualmente, dentro de los 120 días de finalizado el ejercicio) o bien para realizar elección de autoridades.