Inscripción de fundaciones

  • Descripción

    La Inspección General de Personas Jurídicas, conforme a la Ley Provincial Nº 4583/73 y su decreto reglamentario Nº 3964/74 tiene como misión intervenir en la creación, funcionamiento, disolución y liquidación, en jurisdicción provincial, de las Fundaciones.

    Es el organismo competente para aprobar su acta fundacional y estatuto, así como las futuras reformas que se introduzcan en este, mediante la resolución que corresponda.

  • Area/Dependencia Responsable

    Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Salta, Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones

  • ¿Qué es? ¿De qué se trata?

    Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines.

    Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante instrumento público y solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar. Este trámite tiene como objetivo obtener esa autorización.

  • ¿Para quién es?

    Para todos los ciudadanos que quieran constituir una Fundación.

  • ¿Quién lo puede realizar?

    Todo ciudadano que quiera constituir una Fundación con domicilio en la Provincia de Salta.

  • ¿Qué necesito para hacer el trámite?

    Solicitar la reserva del nombre por el plazo de 30 días. Luego presentar Acta de Constitución (por instrumento público, art. 193 del Código Civil y Comercial). Estatuto social (por instrumento público, original, una copia autenticada y tres copias simples). Plan trienal (dentro del Instrumento Público, art. 195 inc. k del Código Civil y Comercial). Acta de Compromiso de Aportes, con firma de quien aporta certificada por Escribano Público. En la misma, el fundador se compromete a aportar $ 5.000 por año (mínimo). Bases Presupuestarias (presupuesto acorde a los fines de su creación). Contrato de Comodato / Locación con firma certificada ante escribano (timbrado en Dirección Gral. de Rentas de la Provincia). Cédula parcelaria (Dirección Gral. de Inmuebles).

    Patrimonio inicial ($ 5.000). Acreditación: Manifestación de bienes con sello y firma de Contador Público Nacional, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas Boleta de Depósito Bancario en garantía (Cuenta Especial de garantía de la Provincia en el Banco Macro) a nombre de la entidad en formación. Estampilla $ 2,50 (dos pesos con 50 centavos.) por folios útiles de actuación, Dirección Gral. de Rentas de la Provincia). Impuesto a la personería jurídica $ 250 (doscientos cincuenta pesos), Dirección Gral. de Rentas de la Provincia).

  • ¿Se necesita un trámite previo?

    No

  • ¿Cómo recibo el resultado del trámite?

    La entidad debe notificarse en las oficinas de la Inspección General de Personas Jurídicas.

  • ¿Cuánto cuesta?

    El único costo del trámite es el Impuesto a la Personería Jurídica, correspondiente a $ 250 (doscientos cincuenta pesos), que se abona mediante estampillas que son adquiridas en la Dirección General de Rentas. También debe acompañarse una estampilla de $ 2,50 (dos pesos con 50 centavos) por cada foja útil.

  • ¿Dónde lo puedo hacer?

    El trámite se realiza en las oficinas de la Inspección General de Personas Jurídicas, sitas en Av. Belgrano Nº 1349, de la Ciudad de Salta.
    Tel.: (0387) 421-4069

  • Horario de Atención

    De lunes a viernes desde horas 08:00 a 13:00

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