Inscripción de fundaciones
Descripción
La Inspección General de Personas Jurídicas, conforme a la Ley Provincial Nº 4583/73 y su decreto reglamentario Nº 3964/74 tiene como misión intervenir en la creación, funcionamiento, disolución y liquidación, en jurisdicción provincial, de las Fundaciones.
Es el organismo competente para aprobar su acta fundacional y estatuto, así como las futuras reformas que se introduzcan en este, mediante la resolución que corresponda.Area/Dependencia Responsable
Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Salta, Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines.
Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante instrumento público y solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar. Este trámite tiene como objetivo obtener esa autorización.¿Para quién es?
Para todos los ciudadanos que quieran constituir una Fundación.
¿Quién lo puede realizar?
Todo ciudadano que quiera constituir una Fundación con domicilio en la Provincia de Salta.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Solicitar la reserva del nombre por el plazo de 30 días. Luego presentar Acta de Constitución (por instrumento público, art. 193 del Código Civil y Comercial). Estatuto social (por instrumento público, original, una copia autenticada y tres copias simples). Plan trienal (dentro del Instrumento Público, art. 195 inc. k del Código Civil y Comercial). Acta de Compromiso de Aportes, con firma de quien aporta certificada por Escribano Público. En la misma, el fundador se compromete a aportar $ 5.000 por año (mínimo). Bases Presupuestarias (presupuesto acorde a los fines de su creación). Contrato de Comodato / Locación con firma certificada ante escribano (timbrado en Dirección Gral. de Rentas de la Provincia). Cédula parcelaria (Dirección Gral. de Inmuebles).
Patrimonio inicial ($ 5.000). Acreditación: Manifestación de bienes con sello y firma de Contador Público Nacional, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas Boleta de Depósito Bancario en garantía (Cuenta Especial de garantía de la Provincia en el Banco Macro) a nombre de la entidad en formación. Estampilla $ 2,50 (dos pesos con 50 centavos.) por folios útiles de actuación, Dirección Gral. de Rentas de la Provincia). Impuesto a la personería jurídica $ 250 (doscientos cincuenta pesos), Dirección Gral. de Rentas de la Provincia).
¿Se necesita un trámite previo?
No
¿Cómo recibo el resultado del trámite?
La entidad debe notificarse en las oficinas de la Inspección General de Personas Jurídicas.
¿Cuánto cuesta?
El único costo del trámite es el Impuesto a la Personería Jurídica, correspondiente a $ 250 (doscientos cincuenta pesos), que se abona mediante estampillas que son adquiridas en la Dirección General de Rentas. También debe acompañarse una estampilla de $ 2,50 (dos pesos con 50 centavos) por cada foja útil.
¿Dónde lo puedo hacer?
El trámite se realiza en las oficinas de la Inspección General de Personas Jurídicas, sitas en Av. Belgrano Nº 1349, de la Ciudad de Salta.
Tel.: (0387) 421-4069Horario de Atención
De lunes a viernes desde horas 08:00 a 13:00