Union Convivencal
Es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común durante un mínimo de 2 años.
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Es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común durante un mínimo de 2 años.
Las copias de ACTAS LEGALIZADAS, expedidas por el Registro Civil corresponden a inscripciones registradas en los libros obrante en el organismo, lleven firma y sello del oficial público que dio fe del acto y son instrumentos públicos.(LEY 26413 ART. 23).
Este trámite permite asentar en los Libros de Extraña Jurisdicción Actas de nacimientos, matrimonios y defunciones de ciudadanos que residen en la provincia de Salta, ocurridos en otras provincias o países.
El matrimonio es la unión de dos contrayentes ante un funcionario público y queda registrado en un acta de conformidad a las normas civiles.
Es un trámite por el cual se registra el nacimiento del recién nacido y deberá efectuarse en el registro civil correspondiente al lugar de nacimiento dentro de los 40 días de nacido. Transcurrido el plazo establecido, deberá dirigirse a la oficina correspondiente a fin de solicitar inscripción de nacimiento mediante un procedimiento administrativo fuera de término, con excepción de los Hospitales Público Materno Infantil y Papa Francisco donde se procede a inscribir por Oficio y debiendo concurrir a consultar respecto de la misma.
Este trámite permite registrar las Uniones Convivenciales que cuenten con una duración no inferior a dos (2) años.