Solicitud de Regularización dominial de lote privado a través del procedimiento previsto por Ley Pierri.
Descripción
Brindar al ocupante de una vivienda cuya titularidad dominial recaiga sobre un privado, que cumpla los requisitos previstos en la normativa, un reconocimiento de su posesión que se instrumenta mediante un Acta Notarial; con la posibilidad de que la misma se convierta en dominio pleno, en caso de que transcurran diez años contados a partir de su registración sin que medie oposición del titular registral o un tercero que invoque mejor derecho.
Area/Dependencia Responsable
Ministerio de Infraestructura – Secretaria de Tierras y Bienes del Estado- Subsecretaria de Regularización Dominial-Dirección General Unidad de Regularización Dominial.
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Es un trámite destinado a regularizar la seguridad en la tenencia de la tierra, respecto a las personas que ocupen lotes privados que cumplan con las características previstas en la normativa en forma pacífica y pública desde antes del 01 de enero de 2006, y no tengan otros inmuebles, ni hayan recibido otros beneficios habitacionales del Estado. El trámite tiene por objeto regularizar dominialmente la tierra a favor de sus actuales ocupantes.
¿Para quién es?
Pueden iniciar el procedimiento de regularización todas las personas que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua con anterioridad al 1 de enero de 2006, sobre inmuebles de titularidad registral privada, edificados en zonas urbanas, que tengan como destino principal constituir la casa habitación única para la familia.
¿Quién lo puede realizar?
1) Los/as ocupantes originarios/as del inmueble; 2) El/la viudo/a o los/as sucesores/as del/a ocupante originario/a que hayan continuado con la posesión; 3) Las personas que, sin ser sucesores/as, hubiesen convivido con el/la ocupante originario/a, hayan recibido trato familiar por un lapso no menor a dos años (anteriores a la fecha establecida en el punto anterior), y que hayan continuado con la ocupación del inmueble; y 4) d) Los que, mediante acto legítimo fuesen continuadores de dicha posesión. ¿Quienes quedan excluidos? 1) Los solicitantes que sean propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda, asimismo resultarán excluidos si los miembros del grupo conviviente resulten titulares o poseedores de inmuebles. 2) Los ocupantes de inmuebles cuyas características excedan las fijadas en la reglamentación (inmueble debe ser edificado y tener un valor fiscal que no exceda el requerido para constituir protección de la vivienda familiar)
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Presentar por Mesa de Entradas de la Secretaría de Tierras y Bienes formulario de solicitud de regularización dominial por acogimiento al régimen de Ley Pierri y declaración jurada (incluida en el formulario) -insertar link al formulario- y documentación respaldatoria de los datos que en el mismo se declaran. A saber: 1) Documentación que acredite los datos personales de los solicitantes y demás miembros de su grupo familiar (fotocopia DNI, partidas de nacimiento, partidas de matrimonio si correspondiere) 2) Documentación que acredite que los solicitantes y miembros de su grupo familiar no son propietarios de otro inmueble ni beneficio del estado: certificado de no propiedad emitido por la Dirección General de Inmuebles y certificado de no beneficiario emitido por el Instituto Provincial de la Vivienda 3) Documentación que acredite las características técnicas y titularidad registral del inmueble que se pretender regularizar: cédula parcelaria emitida por la Dirección General de Inmuebles. 4) Documentación que sea relevante para justificar la posesión por causa lícita y su antigüedad, con anterioridad al 01 de enero de 2006. A modo ejemplificativo: a) Comprobantes de pago de servicios (luz, agua, otros) tasas, impuestos y contribuciones, en los que figuren algunos de los ocupantes como titular del servicio; b) Boleto de compraventa, transferencia de boletos, cesión de acciones y derechos, todos con firmas certificadas por escribano público. En el supuesto de que existiere más de un boleto de compraventa o más de una cesión de derechos, deberán presentarse las fotocopias de todas las que se hubieran realizado; c) Certificado de residencia y/o convivencia y/o D.N.I que indique el domicilio del inmueble a regularizar y que justifique la posesión con anterioridad al 01 de enero de 2006; d) Boletines escolares, certificados médicos, boletos de compra de materiales de la construcción y/o electrodomésticos, comprobantes de contrataciones de servicios para la vivienda en cuestión, correspondencias recibidas, telegramas, etc.
¿Se necesita un trámite previo?
NO necesita trámite previo en esta Secretaría
¿Cuánto demoro en hacerlo?
La presentación de la solicitud es inmediata, y su admisibilidad estará sujeta al cumplimiento de los requisitos requeridos como especificaciones técnicas del terreno, y a los requeridos en relación al solicitante.
¿Cómo recibo el resultado del trámite?
Si la solicitud fue admisible, previo cumplimiento del procedimiento previsto en la normativa, se notificará al solicitante en su domicilio para citarlo a firmar acta de afectación.
¿Cuánto cuesta?
El trámite es totalmente gratuito.
¿Dónde lo puedo hacer?
En las oficinas de la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado, cito en calle Santiago del Estero 2.225 – Torre C.
Horario de Atención
El horario es 08:00 a 14:00hs.
Horario y/o días y/o períodos de menor concurrencia
Horario de atención en periodo emergencia por COVID 19 de 9.00 a 13.00 hs.
Ampliación de la Información-Seguimiento-Consultas
Se puede requerir turno a la línea gratuita de Atención Ciudadana 148 o al correo electrónico: tierraybienes.salta@gmail.com