Solicitud de segundo testimonio

  • Descripción

    Es la reproducción de la escritura matriz , en la cual el escribano asevera o da testimonio de la fidelidad de la reproducción , la expedición u otorgamiento del segundo testimonio está sujeto a la existencia o no de obligaciones pendientes actuales.

  • Area/Dependencia Responsable

    Escribanía de Gobierno - Mesa de entrada - Area Notarial.

  • ¿Qué es? ¿De qué se trata?

    Es el trámite que se debe realizar para el otorgamiento de segundo testimonio de escrituras públicas.

  • ¿Para quién es?

    Es para los titulares y parte con interés real.

  • ¿Quién lo puede realizar?

    El trámite es personal titulares, parte interesada o apoderado debidamente acreditado.

  • ¿Qué necesito para hacer el trámite?

    – Nota dirigida a la escribana de gobierno

    – Copia del documento nacional de identidad

    – Copia de cédula parcelaria actualizada

    Autorizado: debe presentar la autorización con firma certificada o nota firmada por el escribano o abogado autorizante adjuntando copia autenticada de credencial profesional.

    Declarar la causa por la cual se realiza el pedido (extravío, robo, hurto u otro hecho que implique la destrucción o inutilización definitiva del primer Testimonio o de los ulteriores, o por no haberlo tenido nunca).

    Cuando el solicitante no sea parte de la escritura o el interés legítimo no surgiera de la propia escritura, deberá probar dicho interés con documentación indubitable.

    (ej. Heredero debe presentar original y copia de acta de defunción del causante y acta de nacimiento del solicitante).

    Se debe poder acreditar que no hay obligaciones pendientes entre partes.

    Si hubiere obligaciones pendientes de dar o de hacer, se deberá requerir la acreditación en instrumento público de la extinción de la obligación, la conformidad del acreedor o la autorización judicial, que debe tramitar con citación de las partes del acto jurídico.

  • ¿Cuánto cuesta?

    Varía dependiendo si son escrituras públicas o sociales; si son sociales no tiene costo para su registro en la dirección de inmuebles. Si son públicas tienen un arancel.

  • ¿Dónde lo puedo hacer?

    Salta Capital calle Caseros N°754.

  • Horario de Atención

    8:30 a hs 13:30

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