Presentación de declaraciones juradas de regalías hidrocarburíferas - hidrocarburos líquidos (DDJJ)
Descripción
Presentación de Declaraciones Juradas de Regalías Hidrocarburíferas – Hidrocarburos Líquidos.
Area/Dependencia Responsable
Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
¿Para quién es?
Para los Permisionarios de Exploración y Concesionarios de Explotación responsables del pago de Regalías en la Provincia de Salta, conforme lo establecido en la Ley N° 17.319 (Ley Nacional de Hidrocarburos) y normas complementarias.
¿Como se hace?
Los responsables deberán elaborar mensualmente, las Declaraciones Juradas de Hidrocarburos conforme a lo establecido en la Resolución de Secretaría de Energía de la Nación N° 435/04, y presentarla ante las oficinas de la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros.
¿Dónde lo puedo hacer?
Caseros 670 – 1º Piso – Salta (4.400).
Horario de Atención
De lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas.
Plazos
Los concesionarios de explotación y permisionarios de exploración responsables del pago de regalías de hidrocarburos líquidos presentaran en forma mensual, por yacimiento, por su porcentaje de participación en cada permiso o concesión y por tipo de hidrocarburo líquido:
DeclaraciónJurada: Anexo I, Anexo I “B”DDJJ Depósitos, y la Declaración Jurada Soporte de Ventas como Anexo I “C”
Vencimiento: Dentro de los DIEZ (10) días hábiles del mes inmediato posterior al que se informa.
Normativa: Articulo 2º de la Resolución SEN 435/2004.
DeclaraciónJurada: Anexo II, de corresponder Anexo II “B” DDJJ Depósitos, y la Declaración Jurada Soporte de Ventas como Anexo II “C”
Vencimiento: En coincidencia con la fecha de vencimiento del Anexo I correspondiente al mes siguiente al que corresponda la liquidación definitiva.
Normativa: Articulo 6º de la Resolución SEN 435/2004.Ampliación de la Información-Seguimiento-Consultas
Ley Nº 17.319 (Ley de Hidrocarburos), Ley Nº 26.197. Resolución SEN 435/04. Demás normativa aplicable.