Planes de facilidades de pago Vía Web

  • Descripción

    Este trámite sirve para que el contribuyente pueda optar por la facilidad de pago, mediante la cual puede regularizar su situación fiscal en los Impuestos Actividades Económicas – Cooperadoras Asistenciales – Convenio Multilateral – Impuesto de Sellos – Tasa de Justicia (Rev.0119).

  • Area/Dependencia Responsable

    Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta.

  • ¿Qué es? ¿De qué se trata?

    La facilidad de pago, es una forma u opción que tiene el contribuyente para regularizar su situación fiscal en cuotas mensuales pactadas. En ella pueden incluirse tributos, intereses, recargos, accesorios y multas.

    El pago del anticipo como las cuotas deberá efectuarse mediante débito automático de cuenta bancaria del contribuyente titular o de un tercero que deberá prestar autorización en forma expresa.

  • ¿Para quién es?

    Es para todos los contribuyentes, responsables y/o sus representantes legales, excepto Agentes de Retención.

  • ¿Quién lo puede realizar?

    El Contribuyente y/o responsable que tenga acceso al portal de la Dirección General de Rentas con Clave Fiscal.

  • ¿Qué necesito para hacer el trámite?

    REQUISITOS PARA GENERAR PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIA WEB

    1. Contar con clave fiscal de la Dirección General de Rentas.

    2. En caso de contar con la misma puede solicitarla ingresando www.dgrsalta.gov.ar.

    3. Adherirse al domicilio fiscal Ingresando con Clave Fiscal en la opción: DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO – ADHESION.

    4. Registración de C.B.U. para el débito automático Registro de C.B.U. del titular
    Para registrar el C.B.U. deberá seleccionar la opción Carga de C.B.U., luego ingresar los datos solicitados adjuntando la constancia de C.B.U. y esperar que la Dirección General de Rentas valide la información para la generación de Planes de Pagos cuando registre el estado de Aceptado.

    Autorización de C.B.U. de tercero En el caso de no poseer cuenta bancaria podrá utilizar el C.B.U de un tercero con la debida autorización, la persona que va a utilizar el C.B.U deberá loguearse con su clave fiscal, e ingresar en la opción Vincular Clave Fiscal – Generar Vinculación e ingresar los datos solicitados y aceptar su vinculación.
    5. Constitución de garantía personal Para la generación de Planes de Pago para Personas Jurídicas, el Art. 12 de la RG N° 17/2018 establece que será obligatoria la constitución de garantía personal por parte del presidente, gerente, administrador de la sociedad, apoderado o persona autorizada, la cual deberá ofrecerse en forma previa a la formalización de la solicitud. Podrán ser garantes las personas humanas inscriptas en esta Dirección, o los Sujetos No Categorizados. Para un mayor detalle acerca de la Inscripción de los Sujetos No Categorizados podrás consultar la Resolución General N° 17/2018 ingresando en el link https://www.dgrsalta.gov.ar/rentassalta
    Biblioteca Electrónica.

  • ¿Se necesita un trámite previo?

    No se necesita ningún trámite previo.

  • ¿Como se hace?

    Ver requisitos (Requisitos para la solicitud de Planes de Facilidades de Pago).

  • ¿Cuánto cuesta?

    Al momento de la realización del Plan de Pagos $3,50 en estampillas fiscales.

  • Ampliación de la Información-Seguimiento-Consultas

    ¿Cuándo se considera formalizado un plan de pagos?

     

    Se considera formalizado cuando se encuentre abonado el anticipo del mismo.

     

     

    ¿Cuántos Planes de Pago puedo realizar?

    Se autorizan hasta un máximo de tres (3) planes de pagos por contribuyente, excepto que se encuentre en proceso Judicial.


    ¿Existe un anticipo mínimo?

    Dependerá de la cantidad de cuotas:
    Hasta 12 cuotas con un anticipo mínimo del 10%

    Hasta 24 cuotas con un anticipo del 15%
    El anticipo no podrá ser inferior al equivalente de dos cuotas libres de cargos financieros.

    ¿Hasta cuántas cuotas se puede realizar?

    Hasta 24 cuotas

    ¿Existe un mínimo de cuota?

    Cada cuota no podrá ser inferior a:
    Personas Humanas: 120 U.T ($ 420) libres de cargos financieros

    ¿Cuál es la tasa de financiación?

    Se establece una tasa de financiación dependiendo de la cantidad de cuotas. La RG 14/2017 la relaciona con la tasa que establece el Código Fiscal en su Art. 36° que es del 3%:
    Hasta 12 cuotas: 50% de la tasa Art 36° CF. 0,6%
    Hasta 24 cuotas: 100% de la tasa Art 36° CF. 0.75%

    ¿Cuál es el tipo de sistema de amortización?

    La Dirección General de Rentas utiliza el “Sistema de Amortización Francés”. 

    ¿Cuándo Caduca el Plan de Pago?

    Antes la falta de pago de cualquiera de las cuotas que supere el segundo vencimiento del plan de pago caducará en pleno derecho.

    ¿Cuándo vence cada cuota?

    Las cuotas tienen dos vencimientos:
    1° vencimiento día 10 de cada mes. 
    2° vencimiento día 20 de cada mes.

    Rehabilitación de cuotas:

    Para evitar la caducidad del plan se podrá pedir la rehabilitación de la cuota impaga. La rehabilitación podrá realizarse hasta el día 3 del mes inmediato siguiente al del vencimiento, Una cuota no podrá rehabilitarse más de una vez.
    La rehabilitación se abonará mediante débito en cuenta bancaria, OPE Tradicional o Interbanking deberás previamente cumplir con lo establecido en las RGs N° 19/2010 y 06/2013.-

    ¿Cuántas cuotas se pueden rehabilitar?

    Dependerá de la cantidad de cuotas en las que se haya generado el plan de pagos.
    Plan de pagos hasta 12 cuotas 2 rehabilitaciones
    Plan de pagos hasta 24 cuotas 4 rehabilitaciones

    ¿Se puede refinanciar?

    Cuando no puede rehabilitar cuotas, podrá solicitar la refinanciación:

    Solo una (1) refinanciación respecto de cada plan de pago que caduque y sólo podrá realizarse por idénticos periodos y/o conceptos incluidos en el plan de pagos que se refinancia RG. N° 16/2018.

Guardar éste trámite

ver mis trámites