Habilitaciones sanitarias

  • Descripción

    Mediante el presente trámite se otorga una habilitación a los distintos establecimientos y servicios de salud, para su funcionamiento, en el marco de lo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 150/17 y modificatorias.

  • Area/Dependencia Responsable

    PROFICCSSA - Dirección General de Infraestructura - Subsecretaria de Calidad de Servicios de Salud - Secretaria de Servicios de Salud - Ministerio de Salud Pública.

  • ¿Qué es? ¿De qué se trata?

    Es la habilitación de establecimientos que brinden atención de salud a pacientes (desde consultorios hasta clínicas, sanatorios y hospitales).

  • ¿Para quién es?

    Este trámite debe ser realizado por todos los establecimientos de salud.

  • ¿Quién lo puede realizar?

    Lo deben realizar las personas que sean responsables de un establecimiento de salud.

  • ¿Qué necesito para hacer el trámite?

    SOLICITUD DE HABILITACIÓN INICIAL La solicitud de habilitación inicial deberá ser acompañada de toda la documentación listada a continuación, bajo apercibimiento de no dar lugar al inicio del trámite:

    1. Solicitud de habilitación dirigida al Jefe del PRO.FI.C.S.SA, conforme modelo del Anexo A, suscripta por el titular de la explotación o su representante legal, conjuntamente con los Directores del establecimiento, acompañando con su presentación copia autenticada y legalizada de los instrumentos que acrediten su representación.

    1.1 Certificado de matrícula habilitada y de no sanciones y de ética expedido por el Colegio de Medico de la Provincia de Salta de los Directores responsables y/o del Representante legal en caso de corresponder.

    1.2 Certificado de residencia que acredite que los profesionales que se desempeñarán como Directores, residen en la localidad donde funcionará el establecimiento.

    2. Fotocopia autenticada del instrumento legal que acredite la propiedad y/o el derecho al uso y goce del inmueble con una vigencia no inferior a los 5 (cinco) años, en la que conste el pago de los impuestos de ley.

    3. Cédula Parcelaria del inmueble, actualizada al momento de la solicitud.

    4. Fotocopia de la última boleta de los servicios de agua, luz y gas, a fin de acreditar su suministro.

    5. Constancia de inscripción de la persona física o jurídica titular del establecimiento en AFIP y Dirección General de Rentas de la Provincia con el correspondiente número de CUIT, y la actividad en la cual está registrada.

    6. Planos aprobados:

    6.1 Plano de Arquitectura actualizado conforme a obra y/o de relevamiento (no se aceptarán planos que no hayan sido autorizados por la municipalidad para el destino de habilitación) y al destino de plantas de los distintos niveles, firmado por profesional matriculado, y registrado en la Municipalidad correspondiente. Deberá indicar aberturas, barrido de puertas, equipamiento fijo (placares, mesadas) y artefactos sanitarios. Se designará el destino actual y real de cada uno de los locales. No se aceptarán anotaciones agregadas o correcciones sobre planos. Si el plano aprobado no coincide con la disposición de los locales y destino para el cual se solicita la habilitación, sólo para el caso de establecimientos ambulatorios del tipo “complementarios” o de “diagnóstico y tratamiento” de bajo riesgo y baja complejidad, en el que no se hayan realizado ampliaciones, podrá presentar croquis que responda al nuevo destino y redistribución de los espacios del inmueble, firmado por profesional matriculado.

    6.2 Plano de estructura sismo resistente aprobado por la Municipalidad.

    6.3 Plano conforme a obra de Instalación eléctrica revisado por el COPAIPA en el caso que el municipio no se encuentre adherido a la ley 7469, y aprobado por el municipio correspondiente, o Informe de Auditoría Eléctrica según corresponda.

    7. Informes técnicos: IEST- Informe técnico del estado estructural del edificio firmado por profesional de la matrícula, visado por Organismo competente (COPAIPA, CAS o COMMOTECSA). IEL- Informe Técnico de Auditoría Eléctrica en relación al cumplimiento de las normas vigentes, firmado por profesional de la matrícula, visado por Organismo competente (COPAIPA, CAS o COMMOTECSA).

    En el caso de que surjan de dicho informe, observaciones o incumplimientos a la normativa, los que estarán categorizados por el organismo visador según criterios de riesgo, se evaluará la factibilidad de habilitación del establecimiento, y si la misma es viable, en el marco de la Ley Provincial de Seguridad Edilicia 7440, mediante Acta firmada entre el MSP y el Responsable del establecimiento, se determinará el plazo de ejecución a otorgar para su solución, la que será remitida al Municipio para su control. IS- Informe Técnico de la Instalación Sanitaria del edificio, en relación al cumplimiento de las normativas vigentes, firmado por profesional de la matrícula y visado por la empresa prestataria del servicio.

    IG- Informe Técnico de Instalación de Gas Natural o envasado, firmado por el profesional de la matrícula y visado por el organismo competente, que acredite:

    a. IG-1 (Edificios existentes): Informe Técnico de instalación de gas natural y/o envasado del establecimiento que acredite:

    1. que la instalación coincide con el plano aprobado para el uso original del edificio.

    2. haber realizado la prueba de hermeticidad neumática con presión manométrica de 300 gr.

    3. haber revisado el funcionamiento de la red y de todos los artefactos de gas aprobados y sus correspondientes ventilaciones, haciendo especial hincapié en los equipos que funcionan a presión (calderas de más de 60.000 cal).

    b. IG-2 (Obra Nueva): Formulario F3.5 Final de obra aprobado por el organismo competente (obra nueva o modificación de instalación o ampliación en instalaciones existente). IESP- Informe Técnico de instalaciones especiales (oxígeno central, aire comprimido central, aspiración central, gases anestésicos, etc.), firmado por profesional de la matrícula. Cuando se trate de Obra Nueva, no se aceptarán los informes técnicos de las instalaciones, sino los planos conforme Obra, aprobados por los organismos competentes en cada caso, firmado por el profesional actuante. Quedan excluidos de la presentación de los informes IS, IG, IESP, los vacunatorios, servicios de enfermería, servicios de atención médica extrahospitalaria, de internación domiciliaria y ópticas.

    8. Copia del Certificado Actualizado de Mínima Seguridad y Protección contra Incendios emitido por el Departamento de Bomberos de la Policía de la Provincia de Salta. No es válido el certificado de inicio del trámite.

    9. Constancia de Seguro de Responsabilidad Civil del Establecimiento y de mala praxis de los profesionales, vigente.

    10. Habilitación del Servicio de Rayos X, y/o rayos X odontológicos, y/u otros servicios que utilicen radiaciones ionizantes, otorgada por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Salud Pública o la dependencia que en el futuro la reemplace.

    11. Habilitación del Servicio de Radioterapia, Braquiterapia, Irradiación de Hemocomponentes, Diagnósticos por Imágenes de Medicina Nuclear o aquéllos que utilicen cualquier otro equipo que posea fuentes radioactivas, o utilicen radiofármacos para el diagnóstico, otorgada por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Salud Pública o la dependencia que en el futuro la reemplace y la Habilitación de la Autoridad Regulatoria Nuclear (A.R.N.).

    12. Habilitación de Farmacia o Botiquín otorgada por Disposición interna del Programa de Farmacia del Ministerio de Salud Pública para Farmacia asistencial y Servicio de esterilización.

    13. Habilitación de Laboratorio de análisis clínicos, otorgada por el Colegio profesional de Bioquímicos de Salta.

    14. Habilitación de consultorio o centro odontológico otorgada por el Colegio profesional de Odontólogos de Salta.

    15. Habilitación de consultorio o centros de rehabilitación de kinesiología o fisioterapia otorgado por el Colegio profesional de Kinesiólogos y fisioterapeutas.

    16. Habilitación de consultorio Podología otorgada por el Colegio profesional de Podólogos.

    17. Habilitación o Certificado de Bromatología del servicio de alimentación, otorgado por el Municipio o por el Programa de Bromatología del Ministerio de Salud Pública.

    18. Análisis físico, químico y bacteriológico de la red de distribución interna del establecimiento, conforme a la disciplina que corresponda, incluyendo los tanques de almacenamiento. Los establecimientos con internación y de diálisis presentarán una constancia de lavado de tanques de agua semestral.

    19. Copia del contrato con empresa de recolección y tratamiento de residuos biopatogénicos.

    20. Copia de la inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos.

    21. Constancia del último service de ascensores y copia del contrato de mantenimiento.

    22. Copia, autenticada y legalizada, del Contrato Social inscripto en el Juzgado de Registro respectivo, en caso de sociedades comerciales.

    23. Copia, autenticada y legalizada, del Estatuto con constancia de inscripción, en caso de personas jurídicas de existencia ideal sin fines de lucro.

    24. Instrumento de Habilitación Categorizante: en adelante llamado GRILLA. El establecimiento presentará las siguientes Grillas: “Grilla Datos Generales”, completada con el detalle de servicios existentes propios y contratados, firmada por los Directores del Establecimiento. Cuando existan Servicios contratados se informará el nombre de la empresa y se adjuntará el contrato vigente con la/s misma/s, con los sellados de ley. Quedan excluidos de esta documentación los vacunatorios, ópticas, servicios de enfermería, servicios de atención médica extrahospitalaria y los de atención a personas con discapacidad. Grillas de los servicios asistenciales correspondientes a su establecimiento, que serán completadas por el PRO.FI.C.S.SA y colegio profesional correspondiente, en su evaluación. Y firmadas por el evaluador y el establecimiento.

    25. Listado del equipamiento médico o el específico para la actividad a desarrollar, aparatología, por cada Servicio, describiendo características, modelos y antigüedad de los mismos y N° de Producto Médico del ANMAT, según corresponda.

    26. Para servicios que posean ambulancias: a) Detalle de equipamiento médico de ambulancias. b) Copia autenticada de la siguiente documentación: Título del automotor, Cédula Verde, Certificado de Revisión Técnica vehicular y Seguro de responsabilidad de terceros transportados y no Transportados vigentes y registro nacional de conducir del conductor para la categoría respectiva, conforme Ley Nacional Nº 24.449.

    27. Listado de personal, en carácter de Declaración Jurada, certificado por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública de la Provincia y/o por el Colegio Profesional respectivo, según corresponda, el que deberá contener los siguientes datos:

    1. Nómina del recurso humano profesional, técnico y auxiliar que cumple tareas asistenciales, en cada servicio, sea propio como tercerizado, detallando Nombres y Apellidos, Documento Nacional de Identidad, Matrícula Profesional y Especialidad, y firma de conformidad de cada uno, discriminando el nombre de los responsables de cada uno de los servicios. A los fines de la certificación de dichos Listados, los mismos serán presentados ante las entidades mencionadas en el párrafo anterior, acompañados de la Grilla “Datos generales”, cuyo modelo se adjunta como Anexo “B”.

    2. Nómina de recurso humano no asistencial, que desempeñe funciones de tipo administrativo, mantenimiento, servicios generales, sea propio como tercerizado, detallando Nombres y Apellidos, Documento Nacional de Identidad, Matrícula Profesional, según corresponda.

    28. Informe emitido por el Colegio de Médicos con el siguiente detalle: Tipología, Categorización y cumplimiento de Normativas de funcionamiento del establecimiento. Quedan excluidos de la presentación de esta documentación, los vacunatorios, servicios de enfermería y ópticas. Dicho informe deberá ser respaldado por las distintas Grillas específicas para cada servicio asistencial. A tal fin se deberá presentar ante ese organismo:

    a) Grilla “Datos Generales”.

    b) Normativa de organización interna del establecimiento, respecto a la prestación asistencial de las distintas áreas o servicios, las que deben estar de acuerdo a las normativas de organización y funcionamiento provinciales y nacionales vigentes.

    c) Grillas de los servicios asistenciales que correspondan de acuerdo a al tipo de establecimiento y sus servicios asistenciales, para ser completadas por el Colegio profesional. El Colegio de Médicos solo completará los ítems referidos a Recurso Humano, marco normativo y registros, de los citados Instrumentos. Para el caso de los responsables de los diferentes servicios, el título de Especialista no será exigible por la Autoridad de Aplicación, cuando, tratándose de una especialidad crítica, no existiese especialista disponible en la ciudad donde se encuentre el servicio que lo necesite. Ante esta circunstancia, se preferirá al profesional con mayor experiencia, si lo hubiere.

    Los Colegios de Bioquímicos, Odontólogos y de Kinesiólogos y Fisioterapeutas completarán las Grillas en su totalidad, según su competencia.

    29. Acta de inspección del establecimiento realizada por el Colegio profesional que corresponda.

    30. Declaración Jurada del Director Médico del Establecimiento sobre la realización o no de procedimientos invasivos, de acuerdo a la planilla que como Anexo “C” forma parte de la presente.

    31. Detalle de los servicios tercerizados, con los convenios debidamente legalizados, sellados y actualizados.

    32. Para establecimientos sin internación con prestación quirúrgica:

    a) Presentar convenio de traslado de pacientes legalizado, sellado y actualizado, con empresas que posean móviles de alta complejidad, debidamente habilitadas.

    b) Presentar convenio con establecimiento que posea UTI habilitada. RENOVACION DE LA HABILITACION Previo al vencimiento del plazo de la habilitación sanitaria otorgada, y con una antelación no menor de 60 (sesenta) días, el titular de la explotación o su representante legal, conjuntamente con los Directores del establecimiento deberán solicitar la correspondiente renovación de habilitación. La solicitud de renovación de la habilitación deberá ser acompañada de la documentación listada a continuación:

    1. Solicitud de renovación de habilitación dirigida al Jefe del PRO.FI.C.S.SA, suscripta por el titular de la explotación o su representante legal, conjuntamente con los Directores del establecimiento, acompañando con su presentación copia autenticada y legalizada de los instrumentos que acrediten su representación.

    1.1 Certificado de matrícula habilitada y de no sanciones y de ética expedido por el Colegio de Medico de la Provincia de Salta de los Directores responsables y/o del Representante legal en caso de corresponder.

    1.2 Certificado de residencia que acredite que los profesionales que se desempeñarán como Directores, residen en la localidad donde funcionará el establecimiento.

    2. Cédula parcelaria actualizada que acredite la propiedad y/o contrato de alquiler o comodato que acredite el uso y goce del inmueble con una vigencia no inferior a los 5 (cinco) años.

    3. Fotocopia de la última boleta de los servicios de agua, luz y gas, a fin de acreditar su suministro.

    4. Constancia actualizada de CUIT y constancia de inscripción en rentas en la actividad en la cual está registrado el establecimiento.

    5. Informes técnicos: IEST- Informe técnico del estado estructural del edificio firmado por profesional de la matrícula, visado por Organismo competente (COPAIPA, CAS o COMMOTECSA). IEL- Informe Técnico de Auditoría Eléctrica en relación al cumplimiento de las normas vigentes, firmado por profesional de la matrícula, visado por Organismo competente (COPAIPA, CAS o COMMOTECSA). IS- Informe Técnico de la Instalación Sanitaria del edificio, en relación al cumplimiento de las normativas vigentes, firmado por profesional de la matrícula y visado por la empresa prestataria del servicio. IG- Informe Técnico de Instalación de Gas Natural o envasado, firmado por el profesional de la matrícula y visado por el organismo competente, que acredite:

    a.- IG-1 (Edificios existentes): Informe Técnico de instalación de gas natural y/o envasado del establecimiento que acredite:

    1. que la instalación coincide con el plano aprobado para el uso original del edificio.

    2. haber realizado la prueba de hermeticidad neumática con presión manométrica de 300 gr.

    3. haber revisado el funcionamiento de la red y de todos los artefactos de gas aprobados y sus correspondientes ventilaciones, haciendo especial hincapié en los equipos que funcionan a presión (calderas de más de 60.000 cal).

    b.- IG-2 (Obra Nueva): Formulario F3.5 Final de obra aprobado por el organismo competente (obra nueva o modificación de instalación o ampliación en instalaciones existente). IESP- Informe Técnico de instalaciones especiales (oxígeno central, aire comprimido central, aspiración central, gases anestésicos, etc.), firmado por profesional de la matrícula. Cuando se trate de Obra Nueva, no se aceptarán los informes técnicos de las instalaciones, sino los planos conforme Obra, aprobados por los organismos competentes en cada caso, firmado por el profesional actuante. Quedan excluidos de la presentación de los informes IS, IG, IESP, los vacunatorios, servicios de enfermería, servicios de atención médica extrahospitalaria, de internación domiciliaria y ópticas.

    7. Copia del Certificado Actualizado de Mínima Seguridad y Protección contra Incendios emitido por el Departamento de Bomberos de la Policía de la Provincia de Salta. No es válido el certificado de inicio del trámite.

    8. Constancia de Seguro de Responsabilidad Civil del Establecimiento y de mala praxis de los profesionales, vigente.

    9. Renovación de la Habilitación del Servicio de Rayos X, y/o rayos X odontológicos, y/u otros servicios que utilicen radiaciones ionizantes, otorgada por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Salud Pública o la dependencia que en el futuro la reemplace.

    10. Renovación de la Habilitación del Servicio de Radioterapia, Braquiterapia, Irradiación de Hemocomponentes, Diagnósticos por Imágenes de Medicina Nuclear o aquéllos que utilicen cualquier otro equipo que posea fuentes radioactivas, o utilicen radiofármacos para el diagnóstico, otorgada por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Salud Pública o la dependencia que en el futuro la reemplace y la Habilitación de la Autoridad Regulatoria Nuclear (A.R.N.).

    11. Renovación de la Habilitación de Farmacia o Botiquín otorgada por Disposición interna del Programa de Farmacia del Ministerio de Salud Pública para Farmacia asistencial y Servicio de esterilización.

    12. Renovación de la Habilitación de Laboratorio de análisis clínicos, otorgada por el Colegio profesional de Bioquímicos de Salta.

    13. Renovación de la Habilitación de consultorio o centro odontológico otorgada por el Colegio profesional de Odontólogos de Salta.

    14. Renovación de la Habilitación de consultorio o centros de rehabilitación de kinesiología o fisioterapia otorgada por el Colegio profesional de Kinesiólogos y fisioterapeutas.

    15. Renovación de la Habilitación de consultorio Podología otorgada por el Colegio profesional de Podólogos.

    16. Renovación de Habilitación o Certificado de Bromatología del servicio de alimentación, otorgado por el Municipio o por el Programa de Bromatología del Ministerio de Salud Pública.

    17. Constancia de Análisis físico, químico y bacteriológico de la red de distribución interna del establecimiento, conforme a la disciplina que corresponda, incluyendo los tanques de almacenamiento. Los establecimientos con internación y de diálisis presentarán una constancia de lavado de tanques de agua semestral.

    18. Copia del contrato con empresa de recolección y tratamiento de residuos biopatogénicos.

    19. Copia de la inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos.

    20. Constancia del último service de ascensores y copia del contrato de mantenimiento.

    21. Copia, autenticada y legalizada, del Contrato Social inscripto en el Juzgado de Registro respectivo, en caso de sociedades comerciales.

    22. Copia, autenticada y legalizada, del Estatuto con constancia de inscripción, en caso de personas jurídicas de existencia ideal sin fines de lucro.

    23. Instrumento de Habilitación Categorizante: en adelante llamado GRILLA. El establecimiento presentará las siguientes Grillas: “Grilla Datos Generales”, completada con el detalle de servicios existentes propios y contratados, firmada por los Directores del Establecimiento. Cuando existan Servicios contratados se informará el nombre de la empresa y se adjuntará el contrato vigente con la/s misma/s, con los sellados de ley. Quedan excluidos de esta documentación los vacunatorios, ópticas, servicios de enfermería, servicios de atención médica extrahospitalaria y los de atención a personas con discapacidad. Grillas de los servicios asistenciales correspondientes a su establecimiento.

    24. Listado actualizado del equipamiento médico o el específico para la actividad a desarrollar, aparatología, por cada Servicio, describiendo características, modelos y antigüedad de los mismos y N° de Producto Médico del ANMAT, según corresponda.

    25. Para servicios que posean ambulancias:

    a) Detalle de equipamiento médico de ambulancias y

    b) Copia autenticada de la siguiente documentación: Título del automotor, Cédula Verde, Certificado de Revisión Técnica vehicular y Seguro de responsabilidad de terceros transportados y no Transportados vigentes y registro nacional de conducir del conductor para la categoría respectiva, conforme Ley Nacional Nº 24.449.

    26. Listado de personal, en carácter de Declaración Jurada, certificado por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública de la Provincia y/o por el Colegio Profesional respectivo, según corresponda, el que deberá contener los siguientes datos:

    1. Nómina del recurso humano profesional, técnico y auxiliar que cumple tareas asistenciales, en cada servicio, sea propio como tercerizado, detallando Nombres y Apellidos, Documento Nacional de Identidad, Matrícula Profesional y Especialidad, y firma de conformidad de cada uno, discriminando el nombre de los responsables de cada uno de los servicios. A los fines de la certificación de dichos Listados, los mismos serán presentados ante las entidades mencionadas en el párrafo anterior, acompañados de la Grilla “Datos generales”, cuyo modelo se adjunta como Anexo “B”.

    2. Nómina de recurso humano no asistencial, que desempeñe funciones de tipo administrativo, mantenimiento, servicios generales, sea propio como tercerizado, detallando Nombres y Apellidos, Documento Nacional de Identidad, Matrícula Profesional, según corresponda.

    27. Informe emitido por el Colegio de Médicos con el siguiente detalle: Tipología, Categorización y cumplimiento de Normativas de funcionamiento del establecimiento. Quedan excluidos de la presentación de esta documentación, los vacunatorios, servicios de enfermería y ópticas. Dicho informe deberá ser respaldado por las distintas Grillas específicas para cada servicio asistencial. A tal fin se deberá presentar ante ese organismo:

    a.- Grilla “Datos Generales”.

    b.- Normativa de organización interna del establecimiento, respecto a la prestación asistencial de las distintas áreas o servicios, las que deben estar de acuerdo a las normativas de organización y funcionamiento provinciales y nacionales vigentes.

    c.- Grillas de los servicios asistenciales que correspondan de acuerdo a al tipo de establecimiento y sus servicios asistenciales, para ser completadas por el Colegio profesional. El Colegio de Médicos solo completará los ítems referidos a Recurso Humano, marco normativo y registros, de los citados Instrumentos, y deberá emitir informe sobre la competencia del personal y cantidad, según el marco normativo. Para el caso de los responsables de los diferentes servicios, el título de Especialista no será exigible por la Autoridad de Aplicación, cuando, tratándose de una especialidad crítica, no existiese especialista disponible en la ciudad donde se encuentre el servicio que lo necesite.

    Ante esta circunstancia, se preferirá al profesional con mayor experiencia, si lo hubiere. Los Colegios de Bioquímicos, Odontólogos y de Kinesiólogos y Fisioterapeutas completarán las Grillas en su totalidad, según su competencia.

    28. Acta de inspección del establecimiento realizada por el Colegio profesional que corresponda.

    29. Declaración Jurada del Director Médico del Establecimiento sobre la realización o no de procedimientos invasivos, de acuerdo a la planilla que como Anexo “C” forma parte de la presente.

    30. Detalle de los servicios tercerizados, con los convenios debidamente legalizados, sellados y actualizados.

    31. Para establecimientos sin internación con prestación quirúrgica:

    a) Presentar convenio de traslado de pacientes legalizado, sellado y actualizado con empresas que posean móviles de alta complejidad, debidamente habilitadas.

    b) Presentar convenio con establecimiento que posea UTI habilitada.

  • ¿Se necesita un trámite previo?

    A fin de completar los requisitos exigidos por PROFICCSSA, deberán realizarse los trámites previos ante los organismos correspondientes (por Ejemplo: Certificado de Bomberos, Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Biopatogénicos, Certificados de los colegios de profesionales correspondientes y la Direccion de RRHH  del MSP, etc).

  • ¿Como se hace?

    Debe presentar una nota ante PROFICCSSA, adjuntando toda la documentación solicitada.

  • ¿Cuánto demoro en hacerlo?

    El tiempo de demora dependerá de que la documentación esté correctamente presentada por una parte, y la intervención que le corresponde a los distintos organismos que toman parte del trámite de habilitación.

  • ¿Cómo recibo el resultado del trámite?

    El resultado del trámite se materializa con una Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Salud Pública, la cual tiene una vigencia máxima de cinco (5) años.

  • ¿Cuánto cuesta?

    Se deberá realizar el pago del arancel correspondiente, según tabla adjunta, debiendo retirar la factura de constancia de pago en la Dirección de Infraestructura y realizar el pago en la Tesorería del Ministerio de Salud Pública.

    Tabla de aranceles vigentes a Mayo 2019

    NOMENCLADOR DE SERVICIOS Y ARANCELES

        
            

    1.- ESTABLECIMIENTOS Y/O SERVICIOS AMBULATORIOS (SIN INTERNACIÓN)

    UMAS

    Monto

    Habilitación para funcionar

    50

    $ 5.000,00

    Renovación de Habilitación

    40

    $ 4.000,00

    2.- ESTABLECIMIENTOS AMBULATORIOS DE ATENCION MÉDICA EXTRAHOSPITALARIA (CON MÓVILES)

     

     

    Habilitación para funcionar con atención al público (hasta 5 móviles)

    50

    $ 5.000,00

    Por cada móvil que supere la cantidad de 5 móviles, se incrementará

    10

    $ 1.000,00

    Renovación de Habilitación (hasta 5 móviles)

    40

    $ 4.000,00

    3.- ESTABLECIMIENTOS AMBULATORIOS (SIN INTERNACIÓN) CON PRESTACION QUIRÚRGICA

     

     

    Habilitación para funcionar  con atención al público

    140

    $ 14.000,00

    Renovación de Habilitación

    100

    $ 10.000,00

    4.- ESTABLECIMIENTOS CON INTERNACIÓN Y PRESTACIÓN QUIRÚRGICA

     

    Habilitación para funcionar con atención al público

    280

    $ 28.000,00

    Renovación de Habilitación

    200

    $ 20.000,00

    5.- ESTABLECIMIENTOS CON INTERNACIÓN SIN PRESTACIÓN QUIRÚRGICA

      

    Habilitación para funcionar con atención al público

    70

    $ 7.000,00

    Renovación de Habilitación

    40

    $ 4.000,00

    6.- OTRAS AUTORIZACIONES:

      

    Cambio de Director Médico Titular

    5

    $ 500,00

    Cambio de Denominación

    5

    $ 500,00

    Cambio de Razón Social o Titularidad

    10

    $ 1.000,00

    Cesión de cuota social

    10

    $ 1.000,00

    7.- EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES:

      

    Constancia de Inspección

    2

    $ 200,00

    Copias Certificadas de Instrumentos de Habilitación (hasta 10 hojas)

    2

    $ 200,00

    Constancia de inicio de trámite

    2

    $ 200,00

    Duplicado de Certificado de habilitación

    2

    $ 200,00

    Duplicado de Obleas para móviles

    2

    $ 200,00

           

  • ¿Dónde lo puedo hacer?

    El inicio del trámite se realiza en dependencias de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Salud Pública, sito en calle Sarmiento Nº 625 - Planta Alta - Tel. 4953568 - 4370505.

  • Horario de Atención

    De 08.00 a 16.00 horas.

  • Vigencia

    La vigencia máxima del período de habilitación es de cinco (5) años.