Conciliaciones laborales individuales y pluriindividuales

  • Descripción

    Ámbito de conciliación voluntaria entre las trabajadoras y los trabajadores con las empleadoras y empleadores a fin de generar un espacio de dialogo que se les permita resolver diferencias de carácter laboral que pudieron haberse planteado entre ellos.

  • Area/Dependencia Responsable

    Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia / Secretaría de Trabajo. Reclamos Individuales – Negociaciones Colectivas – Personal del Casas Particulares.

  • ¿Qué es? ¿De qué se trata?

    Procedimiento en el cual se citita a trabajadoras, trabajadores y empleadoras o empleadores a un serie de audiencias de conciliación a fin de que se avengan a un acuerdo respecto a determinadas diferencias en la relación laboral que mantienen o han mantenido.

  • ¿Quién lo puede realizar?

    La trabajadora o el trabajador, con o sin patrocinio letrado o acompañado del represéntate sindical. La empleadora o el empleador y/o su representante legal con acreditación de la representación que invoca.

  • ¿Qué necesito para hacer el trámite?

    En la solicitud de turno beberá consignar los siguientes datos: 

    1. Del Trabajador: Nombre Apellido, DNI, Domicilio, Teléfono de contacto, Dirección de correo electrónico.
    2.  Del Empleador: Razón Socia o Nombre y Apellido, DNI, Domicilio, Teléfono de contacto, Dirección de correo electrónico.
    3. Molitivo del  conflicto. 

    Documentación: En originales para exhibir ante el funcionario actuante y en copia para agregar al expediente en la primera audiencia.

    Documentación

    Original

    Copia

    Cantidad

    Acreditación de la representación que invoca

    Exhibe

    Entrega

    1

    DNI  

    Exhibe

    Entrega

    1

    Piezas postales o Notificaciones fehacientes – si las hubiera –

    Exhibe

    Entrega

    1

    Toda otra documentación que considere relevante 

    Exhibe

    Entrega

    1

  • ¿Como se hace?

    Es necesario solicitar turno.
    En el supuesto en que el trabajador haya sido previamente asesorado por la Secretaria de Trabajo, el funcionario actuante verificara la situación y en caso de que corresponda laborara el acta y otorgara el turno.

  • ¿Cuánto cuesta?

    El trámite tiene un costo que solo debe ser abonado por la empleadora o  el empleador.

    Tasa por Servicio Administrativo Laboral: $ 50.- mas $50. por cada parte extra a la que haya que notificar.-

    Forma de Pago: transferencia bancaria: MINISTERIO DE GOBIERNO – MULTAS Y ARANCELES – Cuenta Corriente N° 3-100-094-1945268-0, CBU N° 2850100630094194526801 y acompañar el comprobante en su presentación.

  • Ampliación de la Información-Seguimiento-Consultas

    Recomendaciones: 

    • La citación para los empleadores es obligatoria y en caso de incomparencia a la segunda citación, serán compelidos a asistir por la fuerza pública
    • Las partes podrán asistir a la audiencia con el patrocinio letrado de un abogado, o con el asesoramiento de las organizaciones gremiales pertinentes.  
    • NO es obligatorio que el trabajador posea patrocino letrado. 
    • En caso de las trabajadoras, trabajadores y empleadoras y empleadores que deseen realizar consulta o requieran los servicios de conciliación de la Secretaria de Trabajo a fin de llegar a un avenimiento, solicitamos que NO concurra de manera personal al organismo,  por favor comuníquese a nuestros teléfonos o por vía electrónica a secretariadetrabajo@gmail.com