Conciliaciones laborales individuales y pluriindividuales
Descripción
Ámbito de conciliación voluntaria entre las trabajadoras y los trabajadores con las empleadoras y empleadores a fin de generar un espacio de dialogo que se les permita resolver diferencias de carácter laboral que pudieron haberse planteado entre ellos.
Area/Dependencia Responsable
Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia / Secretaría de Trabajo. Reclamos Individuales – Negociaciones Colectivas – Personal del Casas Particulares.
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Procedimiento en el cual se citita a trabajadoras, trabajadores y empleadoras o empleadores a un serie de audiencias de conciliación a fin de que se avengan a un acuerdo respecto a determinadas diferencias en la relación laboral que mantienen o han mantenido.
¿Quién lo puede realizar?
La trabajadora o el trabajador, con o sin patrocinio letrado o acompañado del represéntate sindical. La empleadora o el empleador y/o su representante legal con acreditación de la representación que invoca.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
En la solicitud de turno beberá consignar los siguientes datos:
- Del Trabajador: Nombre Apellido, DNI, Domicilio, Teléfono de contacto, Dirección de correo electrónico.
- Del Empleador: Razón Socia o Nombre y Apellido, DNI, Domicilio, Teléfono de contacto, Dirección de correo electrónico.
- Molitivo del conflicto.
Documentación: En originales para exhibir ante el funcionario actuante y en copia para agregar al expediente en la primera audiencia.
Documentación
Original
Copia
Cantidad
Acreditación de la representación que invoca
Exhibe
Entrega
1
DNI
Exhibe
Entrega
1
Piezas postales o Notificaciones fehacientes – si las hubiera –
Exhibe
Entrega
1
Toda otra documentación que considere relevante
Exhibe
Entrega
1
¿Como se hace?
Es necesario solicitar turno.
En el supuesto en que el trabajador haya sido previamente asesorado por la Secretaria de Trabajo, el funcionario actuante verificara la situación y en caso de que corresponda laborara el acta y otorgara el turno.¿Cuánto cuesta?
El trámite tiene un costo que solo debe ser abonado por la empleadora o el empleador.
Tasa por Servicio Administrativo Laboral: $ 50.- mas $50. por cada parte extra a la que haya que notificar.-
Forma de Pago: transferencia bancaria: MINISTERIO DE GOBIERNO – MULTAS Y ARANCELES – Cuenta Corriente N° 3-100-094-1945268-0, CBU N° 2850100630094194526801 y acompañar el comprobante en su presentación.
Ampliación de la Información-Seguimiento-Consultas
Recomendaciones:
- La citación para los empleadores es obligatoria y en caso de incomparencia a la segunda citación, serán compelidos a asistir por la fuerza pública
- Las partes podrán asistir a la audiencia con el patrocinio letrado de un abogado, o con el asesoramiento de las organizaciones gremiales pertinentes.
- NO es obligatorio que el trabajador posea patrocino letrado.
- En caso de las trabajadoras, trabajadores y empleadoras y empleadores que deseen realizar consulta o requieran los servicios de conciliación de la Secretaria de Trabajo a fin de llegar a un avenimiento, solicitamos que NO concurra de manera personal al organismo, por favor comuníquese a nuestros teléfonos o por vía electrónica a secretariadetrabajo@gmail.
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