Acuerdos Laborales por Extinción del Vínculo por disminución de la capacidad laboral de la parte trabajadora
Descripción
Acuerdo de partes, en virtud de la extinción del contrato de trabajo (relación laboral) a causa de una enfermedad o accidente del cual derive la incapacidad laboral en la trabajadora o el trabajador. (Art. 212 2do. Párrafo - Art. 46 inc J Ley 26.844)
Area/Dependencia Responsable
Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia / Secretaría de Trabajo. Reclamos Individuales – Personal del Casas Particulares.
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Presentación y ratificación ante la autoridad administrativa laboral de acuerdos de partes (trabajadora o trabajador y empleadora o empleador) en virtud de la extinción del contrato de trabajo (relación laboral) causa de una enfermedad o accidente del cual derive una disminución laborativa de la trabajadora o el trabajador.
¿Quién lo puede realizar?
La trabajadora o el trabajador, con o sin patrocinio letrado o acompañado del representante sindical. La empleadora o el empleador y/o su representante legal con acreditación de la representación que invoca.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Documentación
Original
Copia
Cantidad
Acreditación de la representación
Exhibe
Entrega
1
Acuerdo
3
Entrega
1
DNI
Exhibe
Entrega
1
Últimos 12 Recibos de Sueldo – o periodo que corresponda – y de Liquidación Final
Exhibe
Entrega
1
Certificado Médico donde conste la incapacidad
Exhibe
Entrega
1
- En originales para exhibir ante el funcionario actuante y en copia para agregar al expediente.
*Los acuerdos necesariamente deberán consignar lo siguiente:
- Identificación de las partes: Nombre, apellido, N° de DNI, domicilio real y constituido, teléfono y dirección de correo electrónico
- Datos de la relación laboral: Fecha de ingreso – Fecha de extinción del vínculo- Categoría laboral y CCT aplicable- Jornada de trabajo y ultima remuneración bruta percibida.
- Mención exacta de la forma de extinción del vínculo laboral.
Designación de los conceptos y montos dinerarios sobre los cuales se celebra el acuerdo. Formas y plazos de pago.
¿Como se hace?
Es necesario solicitar turno.
¿Cuánto cuesta?
El tramite tiene un costo que solo debe ser abonado por la empleadora o el empleador
Tasa por Servicio Administrativo Laboral: $ 170.- mas $50. por cada parte extra que rubrican el acuerdo.-
Forma de Pago: transferencia bancaria: MINISTERIO DE GOBIERNO – MULTAS Y ARANCELES – Cuenta Corriente N° 3-100-094-1945268-0, CBU N° 2850100630094194526801 y acompañar el comprobante en su presentación
Ampliación de la Información-Seguimiento-Consultas
- Como me informan sobre el estado del tramite?
El Plazo del trámite NO será inferior a 8 días hábiles.
- Recomendaciones:
- En caso de trabajadores o trabajadoras y empleadores o empleadoras que deseen realizar consulta o requieran los servicios de conciliación de la Secretaria de Trabajo a fin de llegar a un avenimiento, solicitamos que NO concurra de manera personal al organismo, por favor comuníquese a nuestros teléfonos o por vía electrónica.
- En caso de que el trabajador posea “Cuenta Sueldo” los montos acordados deberán ser depositados en dicha cuenta y adjuntar en el expediente los comprobantes de depósito.
- Las partes deberán optar por alternativas bancarizadas, vía online, cajeros automáticos, billeteras electrónicas o terminales de autoservicio para el pago de los montos acordados y adjuntar en el expediente los comprobantes de depósito.
- En el supuestos de pago en cheques se deberá identificar de forma exacta los datos (entidad bancaria, N° de serie, fecha de pago y monto) y acompañar en expediente fotocopia de los mismos.