Acuerdos de Transferencia de contratos de trabajo
Descripción
Acuerdo de partes, en virtud de la transferencia o cesión del contrato de trabajo.
Area/Dependencia Responsable
Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia / Secretaría de Trabajo. Reclamos Individuales o Plurindividuales – Negociaciones Colectivas – Personal de Casas Particulares.
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Presentación y ratificación ante la autoridad administrativa laboral de acuerdos de partes (trabajadora o trabajador y empleador o empleadora) en virtud de una transferencia o cesión de contrato de trabajo, ya sea por Transferencia de Establecimiento o Cesión del Personal (Art. 225- 229 LCT).
¿Quién lo puede realizar?
Transmitente o cedente y/o su representante legal con acreditación de la representación que invoca Adquirente o cesionario y/o su representante legal con acreditación de la representación que invoca Para la Cesión de Personal: la trabajadora o el trabajador., con o sin patrocinio letrado o acompañado del representante sindical.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Documentación
Original
Copia
Cantidad
Acreditación de representación
Exhibe
Entrega
1
Acuerdo
Entrega
1
DNI
Exhibe
Entrega
1
Últimos 03 Recibos de Sueldo – o periodo que corresponda-
Exhibe
Entrega
1
- En originales para exhibir ante el funcionario actuante y en copia para agregar al expediente.
Los acuerdos necesariamente deberán consignar lo siguiente:
- Identificación de las partes: Nombre, apellido, N° de DNI, domicilio real y constituido, teléfono y dirección de correo electrónico
- Datos de la relación laboral con cada uno de los trabajadores: Fecha de ingreso – Fecha de extinción del vínculo- Categoría laboral y CCT aplicable- Jornada de trabajo y ultima remuneración bruta percibida.
- Mención exacta de la fecha a partir de la cual se producirá la cesión o transferencia.-
¿Como se hace?
Es necesario solicitar turno enviando un correo electrónico a secretariadetrabajo@gmail.com
¿Cuánto cuesta?
El trámite tiene un costo que solo debe ser abonado por la empleadora o el empleador
Tasa por Servicio Administrativo Laboral: $ 220.- mas $50. por cada parte extra que rubrican el acuerdo.-
Forma de Pago: transferencia bancaria: MINISTERIO DE GOBIERNO – MULTAS Y ARANCELES – Cuenta Corriente N° 3-100-094-1945268-0, CBU N° 2850100630094194526801 y acompañar el comprobante en su presentación.
Ampliación de la Información-Seguimiento-Consultas
- Como me informan sobre el estado del tramite?
El Plazo del trámite NO será inferior a 8 días hábiles.
- Recomendaciones:
- En caso de trabajadoras o trabajadores y Empleadoras o Empleadores que deseen realizar consulta o requieran los servicios de conciliación de la Secretaria de Trabajo a fin de llegar a un avenimiento, solicitamos que NO concurra de manera personal al organismo, por favor comuníquese a nuestros teléfonos o por vía electrónica.