Acuerdos de Transferencia de contratos de trabajo

  • Descripción

    Acuerdo de partes, en virtud de la transferencia o cesión del contrato de trabajo.

  • Area/Dependencia Responsable

    Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia / Secretaría de Trabajo. Reclamos Individuales o Plurindividuales – Negociaciones Colectivas – Personal de Casas Particulares.

  • ¿Qué es? ¿De qué se trata?

    Presentación y ratificación ante la autoridad administrativa laboral de acuerdos de partes (trabajadora o trabajador y empleador o empleadora) en virtud de una transferencia o cesión de contrato de trabajo, ya sea por Transferencia de Establecimiento o Cesión del Personal (Art. 225- 229 LCT).

  • ¿Quién lo puede realizar?

    Transmitente o cedente y/o su representante legal con acreditación de la representación que invoca Adquirente o cesionario y/o su representante legal con acreditación de la representación que invoca Para la Cesión de Personal: la trabajadora o el trabajador., con o sin patrocinio letrado o acompañado del representante sindical.

  • ¿Qué necesito para hacer el trámite?

     

     

     

    Documentación

    Original

    Copia

    Cantidad

    Acreditación de representación

    Exhibe

    Entrega

    1

    Acuerdo

     

    Entrega

    1

    DNI 

    Exhibe

    Entrega

    1

    Últimos 03  Recibos de Sueldo – o periodo que corresponda-

    Exhibe

    Entrega

    1

    • En originales para exhibir ante el funcionario actuante y en copia para agregar al expediente.

    Los acuerdos necesariamente deberán consignar lo siguiente: 

    • Identificación de las partes: Nombre, apellido, N° de DNI, domicilio real y constituido, teléfono y dirección de correo electrónico
    • Datos de la relación laboral con cada uno de los trabajadores: Fecha de ingreso – Fecha de extinción del vínculo- Categoría laboral y CCT aplicable- Jornada de trabajo y ultima remuneración bruta percibida. 
    • Mención exacta de la fecha a partir de la cual se producirá la cesión o transferencia.-

     

  • ¿Como se hace?

    Es necesario solicitar turno enviando un correo electrónico a secretariadetrabajo@gmail.com

  • ¿Cuánto cuesta?

    El trámite tiene un costo que solo debe ser abonado por la empleadora o  el empleador

    Tasa por Servicio Administrativo Laboral: $ 220.- mas $50. por cada parte extra que rubrican el acuerdo.-

    Forma de Pago: transferencia bancaria: MINISTERIO DE GOBIERNO – MULTAS Y ARANCELES – Cuenta Corriente N° 3-100-094-1945268-0, CBU N° 2850100630094194526801 y acompañar el comprobante en su presentación.

  • Ampliación de la Información-Seguimiento-Consultas

     

    • Como me informan sobre el estado del tramite?

     

    El Plazo del trámite NO será inferior a 8 días hábiles. 

    • Recomendaciones
    • En caso de trabajadoras o trabajadores y Empleadoras o Empleadores que deseen realizar consulta o requieran los servicios de conciliación de la Secretaria de Trabajo a fin de llegar a un avenimiento, solicitamos que NO concurra de manera personal al organismo,  por favor comuníquese a nuestros teléfonos o por vía electrónica. 

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