Recuperación de Tarjeta secuestrada
Descripción
Tarjeta personalizada para viajar gratis en el transporte urbano de pasajeros.
Beneficiarios Pase Libre estudiantil / Educación No Formal/Jubilados / Social/ personas con discapacidad.Area/Dependencia Responsable
Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda - SAETA S.A.
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Cuando el cuerpo de Inspectores de SAETA comprobase hechos en los cuales las tarjetas y/o credenciales personalizadas vinculadas al Sistema de Boleto Gratuito o de cualquier otro descuento tarifario vigente, fueren usadas por una persona distinta a su titular, sin perjuicio de las denuncias penales que pudieren corresponder, “los Inspectores Autorizados” se encuentran facultados a individualizar la tarjeta y/o credencial en cuestión para determinar el bloqueo de la misma, en virtud de su uso indebido. Asimismo, podrán practicar la retención de la misma dejando debida constancia.
El personal de fiscalización deberá labrar un acta de comprobación, entregando al usuario la copia pertinente que incluya información sobre el procedimiento.
El agente de control, deberá adjuntar al acta labrada una captura de pantalla de la tarjeta y/o credencial en cuestión, y del registro de movimientos de la misma. Dichas constancias deberán agregarse a las actuaciones, debidamente rubricadas por el personal interviniente. Asimismo, deberá adjuntarse cualquier otro elemento resultante del procedimiento y remitirlo para su resolución a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT).
En el caso de que el Área de Usuarios de la AMT considere que corresponda la aplicación de sanciones, las mismas consistirán en apercibimiento, suspensión del beneficio temporalmente o la revocación del mismo.
a. Corresponderá la suspensión temporal del beneficio cuando se trate de la primera falta cometida por el titular y/o beneficiario de la tarjeta y/o credencial. La suspensión dispuesta no podrá exceder de noventa (90) días corridos de duración.
b. Cuando el titular de la tarjeta y/o credencial sea reincidente, es decir, haya cometido una infracción con anterioridad, corresponderá la revocación del beneficio, por el plazo de 3 años. Será considerado reincidente, aquel infractor que, dentro del período de tres (3) años corridos de haber incurrido en trasgresión, cometiese una falta de igual naturaleza a la que dio motivo a la primera sanción.
c. Cuando el titular de la tarjeta y/o credencial sea reincidente, es decir, haya cometido una infracción con anterioridad, corresponderá la revocación del beneficio.¿Para quién es?
Beneficios para Jubilados: jubilados nacionales y provinciales.
Beneficio Social: pensionados; madre de 7 hijos y personas carentes de recursos.
Beneficio Estudiantil: nivel inicial, primarios, secundarios, educación no formal, universitarios y terciarios.
Beneficios para Discapacitados, ubicados en el área metropolitana donde SAETA presta los servicios.¿Quién lo puede realizar?
El trámite es personal, o por el tutor y/o representante legal, en el caso de ser menor edad, el que deberá acreditar tal condición.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
El titular de la tarjeta retenida, y/o credencial informada, o su representante legal, el que deberá acreditar tal condición, podrá presentar en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de confeccionada el acta de comprobación en cuestión, por escrito y ante SAETA S.A., el descargo que considere pertinente, acompañando la prueba de que intente valerse, y denunciando domicilio al efecto.
El Formulario de descargo (el mismo podrá ser descargado a través de la página web: http://www.saetasalta.com.ar/formularios.asp)
Una vez presentado el descargo, o vencido el plazo para realizarlo, SAETA S.A. tendrá un plazo de tres días para remitir los antecedentes a la Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.) para su resolución.
Si la resolución tomada contempla la devolución de la tarjeta secuestrada, el titular o su representante Legal, deberá presentar toda la documentación que se requiere para la renovación anual/semestral del Beneficio del que es favorecido (Ej. Jubilado, Discapacitado, Estudiante o Social) tal como se solicita en las guías de trámites que están publicadas en la página www.saetasalta.com.ar/Atencion al Usuario/Tramites. La documentación requerida es sin excepción, por la carencia parcial o total de esta, o no encontrarse registrado en las consultas de padrones no se dará curso al trámite.
¿Cuánto cuesta?
En todos los casos en que la AMT considere que es aplicable una sanción, conjuntamente con esta SAETA S.A. aplicara una sanción una sanción correspondiente a 30 (treinta) boletos común en el supuesto que el usuario incurriere en una sola infracción, y 45 (cuarenta y cinco) boletos común o más en que la AMT resuelva en forma excepcional, en concepto de gastos de multa resarcitoria por el daño producido (multa por mal uso de un beneficio). Durante el tiempo que insuma el trámite descripto, el usuario titular del Beneficio, estará inhabilitado para solicitar otra tarjeta, el mismo se realiza mediante sistema de registros al que está obligado SAETA. El tiempo estimado de resolución, considerando los tiempos expresados en la Resolución de la AMT Nº 1313/10, como asimismo los tiempos administrativos, son de entre tres y cuatro semanas, tiempo en que el beneficiario afectado deberá esperar por la resolución de su caso, y consultar en las oficinas de SAETA si fue remitido por la AMT, y notificarse de la resolución o sanción aplicada.
¿Dónde lo puedo hacer?
CAU SAETA Central - Pellegrini 897 - de Lunes a Viernes – 08:00 a 15:00 hs
Horario de Atención
CAU SAETA Central - Pellegrini 897 - de Lunes a Viernes – 08:00 a 15:00 hs
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