Inscripción al Registro Nacional de Culto

  • Descripción

    Inscripción al Registro Nacional de Cultos, y demás trámites inherentes al mismo como Apertura de Filiales, Registro de Firmas de Autoridades e inicio de Trámites Migratorios.

  • Area/Dependencia Responsable

    Dirección General de Cultos – Mesa de enlace Salta

  • ¿Qué es? ¿De qué se trata?

    La Ley 21.745 establece la obligatoriedad para todas las organizaciones religiosas que no pertenezcan a la religión Católica Apostólica Romana, de registrase en el Registro Nacional de Cultos. Dicho registro tiene alcance nacional y una vez obtenido, las organizaciones religiosas pueden iniciar las gestiones para obtener la personería jurídica según la reglamentación establecida por el órgano competente.

    Aquellas organizaciones que se encuentren debidamente registradas y cuenten con la sede central en la Provincia de Salta, podrán tramitar la apertura de filiales, así como también registrar firma de autoridades e iniciar trámites migratorios.
    El inicio de los trámites antes enunciados, pueden hacerse tanto en la oficina de enlace de Salta, en la Dirección Gral. De Cultos, como en la misma Dirección General del Registro Nacional en la ciudad de Bs. As., pero debe respetarse el lugar de inicio de los mismos a fin de lograr su correcto seguimiento.

  • ¿Para quién es?

    Para todas las organizaciones religiosas contempladas en la Ley 21.745(sin incluir a las que profesan la religión católica apostólica romana).

  • ¿Quién lo puede realizar?

    La autoridad máxima de la institución, o bien un representante legal designado.

  • ¿Qué necesito para hacer el trámite?

    Cumplir con los requisitos necesarios que se encuentran detallados en la página web de la Secretaria de Cultos de Nación en el apartado de la Dirección General Registro Nacional de Cultos, sección trámites, en información para obtener la inscripción de organizaciones religiosas. Una vez allí se podrán descargar los formularios correspondientes a cada requisito. De la misma manera se procede para los trámites de apertura de filial, registro de firma, e inicio de trámites migratorios.

    Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto clic aquí

    REQUISITOS

    Para la inscripción de entidades religiosas en el Registro Nacional de Cultos se deberá presentar la siguiente documentación:
    1. Formulario RNC N° 1 (Solicitud de inscripción de entidades religiosas) firmado por la máxima autoridad de la entidad religiosa.
    2. Acta de comisión directiva autorizando al representante legal (Si el trámite no es presentado por la máxima autoridad).
    3. Formulario RNC N° 2 (Características generales del culto).
    4. Historia de la organización religiosa. Contendrá una descripción de la historia de la entidad religiosa desde su constitución y deberá estar firmada por la máxima autoridad religiosa.
    5. Formulario RNC N° 3 (Relación de dependencia con otras entidades del país o del exterior). Si la entidad es miembro de federaciones, confederaciones, convenciones y/o entidades de segundo grado, se deberá acompañar certificado de afiliación o membresía.
    6. Acta fundacional, de radicación o de constitución en la REPÚBLICA ARGENTINA. Si la entidad religiosa se constituyese como simple asociación sin personería jurídica, el acta deberá ser confeccionada de acuerdo a las prescripciones del Artículo 46 del Código Civil de la REPÚBLICA ARGENTINA. En caso de radicación, si la entidad decidiese hacerlo como una sucursal de la entidad constituida en el exterior, se deberá presentar la documentación que acredite su personalidad jurídica en el estado de origen.
    7. Si la solicitante obtuvo previamente personería jurídica, se deberá acompañar constancia de su otorgamiento y una sucinta explicación de las razones por las cuales se otorgó la personería sin la previa inscripción en el Registro Nacional de Cultos (Artículo 2º de la Ley Nº 21.745).
    8. Normas estatutarias de la entidad religiosa, de las que surja su finalidad específicamente religiosa, forma de gobierno y modo de designación de autoridades.
    9. Características de la doctrina. Se deberá presentar pliego firmado por la máxima autoridad religiosa de la entidad en el que se informe detalladamente la corriente religiosa a que pertenece, los principales fundamentos de su doctrina, las fuentes principales y los elementos distintivos del culto.
    10. Actividades permanentes y regulares de culto. Se deberá presentar pliego firmado por la máxima autoridad religiosa de la entidad en el que se informe los ritos y ceremonias más importantes, describiendo su finalidad y contenidos. Si las actividades de culto prevén el sacrificio de animales, determinar cómo se realiza y cuáles son las personas autorizadas para llevarlo a cabo. Se deberá informar la frecuencia de reuniones de culto, indicando los días y horarios de celebración.
    11. Formulario RNC Nº 4 (Personal con jerarquía religiosa). La condición de ministro de culto se podrá acreditar por medio de certificado de ordenación, certificado de estudios teológicos o carta comendaticia emitida por autoridad religiosa con firma registrada en el Registro Nacional de Cultos.
    12. Establecimientos escogidos para la formación de los ministros de culto. Los administrados deberán informar los establecimientos propios o ajenos escogidos para la formación de sus ministros de culto. Se deberá adjuntar copia de los programas de estudio. En caso que sea la misma entidad la que forme a sus ministros de culto, deberá indicarlo y acompañar la currícula de estudios utilizada.
    13. Formulario RNC Nº 5 (Autoridades de la entidad). Si la entidad religiosa tuviere autoridades civiles distintas de las religiosas, se deberá informar los nombres, cargos y datos personales.
    14. Formulario RNC Nº 6 (Lugar de culto central).
    15. El uso legítimo del inmueble asiento de la sede central y lugar de culto se podrá acreditar por medio de los siguientes instrumentos:
    a. Título de propiedad a nombre de la entidad religiosa.
    b. Contrato de locación a nombre de la entidad religiosa. En el contrato deberá constar que el inmueble dado en locación será destinado al culto.
    c. Contrato de comodato a nombre de la entidad religiosa con firmas certificadas por Escribano Público. Se deberá acompañar al comodato copia del título de propiedad, informe de dominio o boleto de compraventa del inmueble dado en préstamo.
    d. En caso de inmuebles ubicados en terrenos fiscales, se deberá acompañar la autorización de uso emanada por la autoridad pública competente.
    16. Si el inmueble esta sometido al régimen de propiedad horizontal, se deberá acompañar la documentación que acredite la autorización para realizar actividades de culto (Reglamento de copropiedad o conformidad otorgada por el consorcio de propietarios donde figure la autorización para realizar actividades religiosas).
    17. Acreditación fehaciente del funcionamiento en el inmueble denunciado de la sede central y lugar de culto. Se podrá acreditar este extremo por medio de certificación notarial, policial o expedida por autoridad municipal competente.
    18. Dimensión sociológica de la entidad. Se deberá acompañar listado de membresía o instrumento análogo que acredite el número aproximado de fieles o adherentes a la entidad religiosa.
    19. De conformidad al Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos
    Administrativos (Decreto Nº 1759/1972 T.O. 1991) los documentos en idioma extranjero deberán acompañarse de traducción efectuada por traductor público matriculado. Toda la documentación deberá presentarse en original o copia certificada.
    20. Si la entidad tuviere locales filiales, deberá solicitar su registración con posterioridad a la inscripción por medio del Formulario RNC Nº 7.

  • ¿Se necesita un trámite previo?

    No

  • ¿Como se hace?

    Se presenta toda la documentación requerida en original y dos copias, más una nota dirigida al funcionario responsable de la Dirección Gral. De Cultos.

  • ¿Cuánto demoro en hacerlo?

    Se recibe la documentación en el mismo día, y una vez presentada en la Dirección se envía a la Dirección General del Registro Nacional de Cultos en Bs. As.

  • ¿Cómo recibo el resultado del trámite?

    Mediante notificación por escrito y/o comunicación telefónica.

  • ¿Cuánto cuesta?

    Es gratuito y no necesita de patrocinio letrado.

  • ¿Dónde lo puedo hacer?

    En la Dirección General de Cultos - Ministerio de Gobierno- Centro Cívico Grand Bourg 3er Block 1º piso.

  • Horario de Atención

    Horario de atención al público09:00 a 13:00hs.

  • Vigencia

    Todo el año.

  • Ampliación de la Información-Seguimiento-Consultas

    En la Dirección General de Cultos - Ministerio de Gobierno- Centro Cívico Grand Bourg 3er Block 1º piso – Tel.: 4324 – 209 / 214 de 09.00 a 13.00hs.

Guardar éste trámite

ver mis trámites