Compensación

  • Descripción

    Trámite por el cual se solicita la aplicación de un saldo a favor que posee el contribuyente y/o responsable en la cancelación de otras obligaciones que posea con la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta (Rev. 0119).

  • Area/Dependencia Responsable

    Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta

  • ¿Qué es? ¿De qué se trata?

    Es el medio por el cual el contribuyente solicita la compensación de un saldo a favor para cancelar obligaciones que posea con la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta.

    El saldo a favor puede estar generado por:
    Retenciones y/o Percepciones superiores al impuesto determinado.
    Doble pago de Declaraciones Juradas.
    Pagos en exceso realizados por el Contribuyente.
    El saldo a favor no puede provenir de Planes de Facilidades de Pago.

  • ¿Para quién es?

    Para los contribuyentes y/o responsables de Impuestos administrados por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta que solicitan la compensación de saldos a su favor, con el fin de poder cancelar otras obligaciones que posean con la Dirección General de Rentas. Se incluyen contribuyentes jurisdiccionales y de convenio multilateral.

  • ¿Quién lo puede realizar?

    - El Contribuyente y/o responsable. - Apoderado mediante escritura pública o Autorizado mediante F902. - Representantes de personas jurídicas.

  • ¿Qué necesito para hacer el trámite?

    Deberá presentar por Mesa de Entradas el formulario F651 de Solicitud de
    Compensación disponible en www.dgrsalta.gov.arà Formularios On Line o a
    través del siguiente link:
    https://www.dgrsalta.gov.ar/rentassalta/jsp/servicios/formularios.jsp
     
    REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE COMPENSACIÓN
    1. Registrar saldo a favor, doble pago o pago en exceso, excepto los
    generados por cuotas de Planes de Facilidades de Pago.
    2. Presentación de “Formulario de Solicitud de Compensación Nº 651” en Mesa
    de Entrada: Balcarce 30 de 8:15 a 15:45. España 1420 de 9:00 a 13:00, o
    España 625 de 8:15 a 15:45, con los siguientes datos:
    – Nº de CUIT
    – Nombre y Apellido del contribuyente y/o razón social
    – DNI, de corresponder
    – Domicilio
    – Cuando el solicitante sea:

    Personas Jurídicas: copia simple del instrumento que acredite el carácter y
    representación del solicitante en la primera presentación de cada año; en las
    posteriores, citar el Nº de expediente donde se adjunta dicha constancia o
    nueva constancia en caso de reemplazos del representante.
    Apoderado o Autorizado: deberá acreditar la personería, adjuntando copia
    simple del instrumento pertinente (escritura de poder ante escribano público o
    formulario de autorización – F.902- para actuar ante la D.G.R.).
    El F902 puede descargarse de la página de la D.G.R www.dgrsalta.gov.ar en
    “Formulario On Line” o a través del siguiente
    link: https://www.dgrsalta.gov.ar/rentassalta/jsp/servicios/formularios.jsp
    – Período/s y obligación cuya compensación solicita
    – Período/s y obligación de donde surge el crédito a compensar
    – Firma y aclaración

  • ¿Se necesita un trámite previo?

    No

  • ¿Como se hace?

    Ver: Requisitos.

  • ¿Cuánto demoro en hacerlo?

    Dependerá del grado de cumplimiento de los deberes formales y de presentación que posea el contribuyente ya que podría recibir notificaciones solicitando mayor información en su domicilio fiscal.

  • ¿Cómo recibo el resultado del trámite?

    La Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta notificará al contribuyente y/o responsable en su domicilio fiscal la Resolución por la cual se le reconoce la existencia del Saldo a Favor y la compensación realizada según el pedido realizado.

  • ¿Cuánto cuesta?

    Estampillas Fiscales $3,50 al momento de presentar la Solicitud.

  • ¿Dónde lo puedo hacer?

    Presentar la solicitud en cualquiera de las siguientes Mesas de Entrada:

    Ciudad de Salta:
    DGR Balcarce N° 30 P.B.
    DGR España N° 625.
    Consejo Profesional de Ciencias Económicas: España N° 1420 – P.B.


    Delegaciones del Interior Provincial:


    Orán: Carlos Pellegrini esq. 9 de Julio.
    Tartagal: Poder Judicial P.B - Avenida Mosconi N° 1461.
    Metán: Mitre Oeste N° 30 PB.

    Capital Federal:
    Subprograma Capital Federal: Diagonal Norte Nº 933 - 3º Piso.

  • Horario de Atención

    Ciudad de Salta:
    DGR Balcarce de 08:15 a 15:45 horas.
    DGR España de 8:15 a 15:45 horas.
    Consejo Profesional de Ciencias Económicas de 9:00 a 13:00 horas.


    Delegaciones del Interior Provincial:
    Orán de 7:15 a 14:45 horas.
    Tartagal: Poder Judicial P.B - de 7:00 a 15:00 horas.
    Metán de 7:15 a 14:45 horas.


    Capital Federal:
    Subprograma Capital Federal de 9:00 a 15:00 horas.

  • Horario y/o días y/o períodos de menor concurrencia

    No aplica.

  • Vigencia

    No aplica.

  • Plazos

    No aplica.

  • Ampliación de la Información-Seguimiento-Consultas

    ¿Dónde  puedo consultar el trámite en forma personal?

     

    Horario de Atención de las Oficinas Responsables del Trámite:

    Subprograma Gestión Grandes Contribuyentes (Contribuyentes SARES 2000):

    Caseros N° 670 de 08:15 a 15:45 horas.

    Subprograma Contribuyentes Generales: España N° 625 de 08:15 a 15:45 horas.

     

    Por consultas:

    consultasdgr@salta.gov.ar

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