Reclamos por los servicios de agua, cloaca y distribución de energía eléctrica

Consultas ante problemas con los servicios otorgados por las empresas Aguas del Norte, EDESA y ESED.

El usuario puede realizar los siguientes reclamos en los servicios de agua, cloaca y distribución de energía eléctrica: deficiencia en la calidad del agua, desborde de cloaca, entrega de agua en domicilio/ Falta de agua, mal funcionamiento del medidor, pérdida de agua, reposición de pavimento o vereda/calzada, retiro de escombros, problemas de tensión, cable caído, falta del suministro eléctrico, fuego en la red, incendio, pilar/pared electrificada, pilar caído, corte total por restricción, corte Indebido, desacuerdo en re categorización del inmueble, desglose de factura, habilitación/rehabilitación demorada, distribución de facturas, reclamo de facturación, paneles solares, mini redes, etc.

Solicitud de instalación de medidor de agua

Los titulares de un inmueble, usuarios de Aguas del Norte, podrán solicitar la facturación medida, abonando de esta forma por el consumo real de agua de la propiedad. A tal fin, si el usuario posee conexión, pero no tiene medidor instalado, puede solicitar dicha instalación en cualquiera de la oficinas de Aguas del Norte de la Provincia.

Subsidio a los servicios de agua potable y distribución de energía eléctrica a instituciones deportivas

Exenciones de pago de los servicios de luz, agua y cloaca a instituciones deportivas que también beneficien a los sectores más carenciados de la sociedad y/o promuevan la inclusión social.

Certificado de no objeción a cartelería y fachada

Analizar la propuesta de intervención presentada desde el punto de vista patrimonial, considerando si se trata de un bien catalogado (monumental, arquitectónico o contextual), su inserción en el entorno, sus líneas dominantes existentes, entre otros. Asimismo corresponde analizar la propuesta desde el punto de vista de las Normas de edificación contenidas en el Plan Regulador del Área Centro, evaluando su cumplimiento en cuanto a régimen volumétrico definido para la parcela, tratamiento y color de fachada,(conforme a paleta cromática establecida), terminación de instalaciones publicitarias. Se realiza una inspección exterior del inmueble en cuestión.
Según el Art. 223º del PRAC, el Certificado de No Objeción es el instrumento legal emitido por la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS) que autoriza, o deniega, las acciones a llevar a cabo en el Área Centro regulada por el presente PRAC, y que según el art. 224º, establece a título enunciativo la obligatoriedad de los particulares en obtener el certificado de no objeción e inicio del trámite para todos los inmuebles ubicados en el área mencionada. Todo ello, por facultades establecidas por el art. 19º de Ley Nº 7418.