Pago que se realiza por el nacimiento de un hijo de un agente, por única vez y a uno solo de los progenitores. Se abona una vez que se acredita la documentación correspondiente ante el Área de Personal.
Pago que se realiza al agente, equivalente a la asignación por hijo, desde el momento de su concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Solicitud al Área de Personal de su Organismo, del pedido de Licencia por enfermedad, y la posterior constatación y autorización por parte de la empresa de salud contratada a tales fines.
Solicitud de Justificación con goce integro de haberes por razones particulares, dando aviso al Área de Personal de su Organismo, durante la primera hora de jornada laboral.
Una vez aprobada la Personería mediante Resolución firmada por el Ministro de Gobierno, tanto Asociaciones como Fundaciones necesitan que la Inspección General de Personas Jurídicas les otorgue distintos certificados (de Personería Jurídica Vigente, de Autoridades, etc.) o bien copias certificadas de documentación obrante en el legajo.
La Inspección General de Personas Jurídicas, conforme a la Ley Provincial Nº 4583/73 y su decreto reglamentario Nº 3964/74 tiene como misión intervenir en la creación, funcionamiento, disolución y liquidación, en jurisdicción provincial, de las Fundaciones.
Es el organismo competente para aprobar su acta fundacional y estatuto, así como las futuras reformas que se introduzcan en este, mediante la resolución que corresponda.