Solicitud de conexión
Trámite obligatorio para todo usuario frentista a redes de agua y/o cloacas y que requiera la conexión a los servicios. El trámite debe ser gestionado por el titular del inmueble y un plomero matriculado por la Compañía.
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Trámite obligatorio para todo usuario frentista a redes de agua y/o cloacas y que requiera la conexión a los servicios. El trámite debe ser gestionado por el titular del inmueble y un plomero matriculado por la Compañía.
Los titulares de un inmueble, usuarios de Aguas del Norte, podrán solicitar la facturación medida, abonando de esta forma por el consumo real de agua de la propiedad. A tal fin, si el usuario posee conexión, pero no tiene medidor instalado, puede solicitar dicha instalación en cualquiera de la oficinas de Aguas del Norte de la Provincia.
Solicitud de asistencia técnica con el equipo de detección de fugas, para localizar pérdidas no visibles en cañería internas de un domicilio.
Exenciones de pago de los servicios de luz, agua y cloaca a instituciones beneméritas que presten servicios gratuitos de protección y amparo a la niñez y ancianidad.
Exenciones de pago de los servicios de luz, agua y cloaca a instituciones deportivas que también beneficien a los sectores más carenciados de la sociedad y/o promuevan la inclusión social.
Tarjeta personalizada para viajar gratis en el transporte urbano de pasajeros.
Beneficiarios Pase Libre estudiantil / Educación No Formal/Jubilados / Social/ personas con discapacidad.
Analizar la propuesta de intervención presentada desde el punto de vista patrimonial, considerando si se trata de un bien catalogado (monumental, arquitectónico o contextual), su inserción en el entorno, sus líneas dominantes existentes, entre otros. Asimismo corresponde analizar la propuesta desde el punto de vista de las Normas de edificación contenidas en el Plan Regulador del Área Centro, evaluando su cumplimiento en cuanto a régimen volumétrico definido para la parcela, tratamiento y color de fachada,(conforme a paleta cromática establecida), terminación de instalaciones publicitarias. Se realiza una inspección exterior del inmueble en cuestión.
Según el Art. 223º del PRAC, el Certificado de No Objeción es el instrumento legal emitido por la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS) que autoriza, o deniega, las acciones a llevar a cabo en el Área Centro regulada por el presente PRAC, y que según el art. 224º, establece a título enunciativo la obligatoriedad de los particulares en obtener el certificado de no objeción e inicio del trámite para todos los inmuebles ubicados en el área mencionada. Todo ello, por facultades establecidas por el art. 19º de Ley Nº 7418.
Analizar la propuesta de intervención presentada desde el punto de vista patrimonial, considerando si se trata de un bien catalogado (monumental, arquitectónico o contextual), su inserción en el entorno, sus líneas dominantes existentes, entre otros. Asimismo corresponde analizar la propuesta desde el punto de vista de las Normas de edificación contenidas en el Plan Regulador del Área Centro, evaluando su cumplimiento en cuanto a régimen volumétrico definido para la parcela, uso de suelo, condiciones de habitabilidad, tratamiento y color de fachada,(conforme a paleta cromática establecida), terminación de instalaciones publicitarias, circulaciones horizontales y verticales y seguridad en medios de egreso, cómputo de plazas de estacionamientos en sintonía con su estado, disposición y reglamentaciones de seguridad, entre otros. Se realiza una inspección previa en el inmueble en cuestión.
Analizar la propuesta de intervención presentada desde el punto de vista patrimonial, considerando si se trata de un bien catalogado (monumental, arquitectónico o contextual), su inserción en el entorno, sus líneas dominantes existentes, entre otros. Asimismo corresponde analizar la propuesta desde el punto de vista de las Normas de edificación contenidas en el Plan Regulador del Área Centro, evaluando su cumplimiento en cuanto a régimen volumétrico definido para la parcela, tratamiento y color de fachada (conforme a paleta cromática establecida), terminación de instalaciones publicitarias.
Analizar la propuesta de intervención presentada desde el punto de vista patrimonial, considerando si se trata de un bien catalogado (monumental, arquitectónico o contextual), su inserción en el entorno, sus líneas dominantes existentes, entre otros. Asimismo corresponde analizar la propuesta desde el punto de vista de las Normas de edificación contenidas en el Plan Regulador del Área Centro, evaluando su cumplimiento en cuanto a régimen volumétrico definido para la parcela, uso de suelo, condiciones de habitabilidad, tratamiento y color de fachada,(conforme a paleta cromática establecida), terminación de instalaciones publicitarias, circulaciones horizontales y verticales y seguridad en medios de egreso, cómputo de plazas de estacionamientos en sintonía con su estado, disposición y reglamentaciones de seguridad, entre otros. Se realiza una inspección previa en el inmueble en cuestión.