Acuerdos de Transferencia de contratos de trabajo
Acuerdo de partes, en virtud de la transferencia o cesión del contrato de trabajo.
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Acuerdo de partes, en virtud de la transferencia o cesión del contrato de trabajo.
Acuerdo de partes, en virtud de la extinción del contrato de trabajo (relación laboral) a causa de una enfermedad o accidente del cual derive la incapacidad laboral en la trabajadora o el trabajador. (Art. 212 2do. Párrafo – Art. 46 inc J Ley 26.844)
Acuerdo de partes, en virtud de la extinción del contrato de trabajo (relación laboral) a causa de una enfermedad o accidente del cual derive una incapacidad absoluta en la trabajadora o el trabajador. (Art. 212 4to. Párrafo – Art. 46 inc J Ley 26.844)
Acuerdo en virtud de la extinción del contrato de trabajo por muerte de la empleadora o el empleador (Art. 249 LCT- Art. 46 inc E Ley 26.844)
Acuerdo en virtud de la extinción del contrato de trabajo por muerte de la trabajadora o el trabajador (Art. 248 LCT- Art. 46 inc C Ley 26.844)
Acuerdo de partes por la extinción del contrato de trabajo.
Se efectúa la registración del Trabajador de Casas Particulares para la posterior emisión de la Libreta de Trabajo que exige la Ley 26.844 – Dcto. N° 934/04 Provincia de Salta.
Deposito en la Secretaria de Trabajo del Certificado Medido de la trabajadora o el trabajador para ser notificado al empleador.
Asistencia en la redacción del telegrama.
Denuncias por irregularidades o incumplimientos a las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales sobre trabajo y condiciones de trabajo.
Asesoramiento respecto a las relaciones laborales entre las trabajadoras y los trabajadores con las empleadoras y los empleadores.