Extraña jurisdicción
Este trámite permite asentar en los Libros de Extraña Jurisdicción Actas de nacimientos, matrimonios y defunciones de ciudadanos que residen en la provincia de Salta, ocurridos en otras provincias o países.
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Este trámite permite asentar en los Libros de Extraña Jurisdicción Actas de nacimientos, matrimonios y defunciones de ciudadanos que residen en la provincia de Salta, ocurridos en otras provincias o países.
Desde el punto de vista jurídico el matrimonio es la unión de dos contrayentes de conformidad a las normas civiles. El acto matrimonial es la celebración del mismo entre personas de distinto o un mismo sexo, prestado ante un funcionario público que da fe. El acto queda registrado en un acta, que acredita la realización del mismo.
Es un trámite por el cual se asienta el nacimiento del recién nacido; dicha inscripción debe efectuarse en el registro civil correspondiente al lugar de nacimiento, dentro de los 40 días de nacido.
La falta de cumplimiento de cualquier requisito al momento de la atención será causa de la cancelación del turno.
Este trámite permite registrar las Uniones Convivenciales que cuenten con una duración no inferior a dos (2) años.
Este tipo de trámite consiste en solicitar al Registro Nacional de las Personas, modifique los datos biográficos del ciudadano registrados en la base de datos de dicho organismo, por lo cual se genera la emisión de un NUEVO DNI RECTIFICADO.
Las copias expedidas por el Registro Civil que correspondan a inscripciones registradas en los libros y que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva son instrumentos públicos.
LEY 26413 ART. 23.
Este trámite permite obtener la nacionalidad argentina a los residentes extranjeros que deseen hacerlo y que tengan más de dos años continuos e inmediatos de residencia PERMANENTE en el país.
Este trámite permite obtener la nacionalidad argentina a los ciudadanos nacidos en el exterior que, siendo hijos de argentinos nativos, expresen su voluntad de adquirirla.
En el caso de los menores de 18 años el que expresara la voluntad de adquirir la nacionalidad argentina para su hijo menor será el padre, madre o ambos, debiendo ser por lo menos uno de ellos argentino nativo.
Se denomina así al trámite por el cual se cambia la Libreta de Enrolamiento (LE), Libreta Cívica (LC) por el DNI.
Por medio de Resolución Nº 1417/12 del ReNaPer se prohíbe a los Registros Civiles Provinciales efectuar cambios de domicilio en los DNI existentes en formato Libreta, por lo cual todo cambio de domicilio le generara al ciudadano la emisión de un nuevo DNI de Formato TARJETA con el domicilio actual.