Alta de vehículos en licencias de remis y taxi del Área Metropolitana

Es el trámite que deben realizar los titulares de licencias (remises y taxis) y/o agencias (remises) para habilitar vehículos en el servicio de transporte público de pasajeros del Área Metropolitana (Campo Quijano, Cerrillos, Chicoana, El Carril, La Caldera, La Merced, Rosario de Lerma, Salta, San Lorenzo y Vaqueros).

Alta de conductor de remis y taxi del Área Metropolitana

Es el trámite que deben realizar los titulares de licencias de remises y taxis para habilitar conductores en el servicio de transporte público de pasajeros del Área Metropolitana (Campo Quijano, Cerrillos, Chicoana, El Carril, La Caldera, La Merced, Rosario de Lerma, Salta, San Lorenzo y Vaqueros). Pueden declarar 2 conductores por licencia o un máximo de 3 si se incluye al licenciatario.

Actualización documental de remises y taxis del Área Metropolitana

Es el trámite que deben realizar los titulares de licencias (remises y taxis) y agencias de remises del Área Metropolitana (Campo Quijano, Cerrillos, Chicoana, El Carril, La Caldera, La Merced, San Lorenzo, Salta y Vaqueros) para actualizar en forma anual sus datos personales, los del vehículo y conductor/es afectado/s a la licencia.

Accidentes o lesiones en Servicios de Transporte de Colectivos del Área Metropolitana de Salta

Indica el procedimiento a seguir ante accidentes o incidentes en las unidades de los servicios de transporte público y masivo de pasajeros del Área Metropolitana de Salta: Campo Quijano, Cerrillos, Chicoana, El Carril, El Encón, La Caldera, La Ciénaga, La Merced, La Silleta, San Agustín, San Lorenzo, Salta y Vaqueros.

Reclamos por daño de artefactos por problemas en el sistema eléctrico

Consultas ante problemas con los servicios otorgados por las empresas Aguas del Norte, EDESA y ESED.

El usuario puede realizar los siguientes reclamos en los servicios de agua, cloaca y distribución de energía eléctrica: deficiencia en la calidad del agua, desborde de cloaca, entrega de agua en domicilio/ Falta de agua, mal funcionamiento del medidor, pérdida de agua, reposición de pavimento o vereda/calzada, retiro de escombros, problemas de tensión, cable caído, falta del suministro eléctrico, fuego en la red, incendio, pilar/pared electrificada, pilar caído, corte total por restricción, corte Indebido, desacuerdo en re categorización del inmueble, desglose de factura, habilitación/rehabilitación demorada, distribución de facturas, reclamo de facturación, paneles solares, mini redes, etc.

Trámites relacionados a infracciones a la ley provincial de transporte público de pasajero nº 7.322/04 – taxis, remis y transporte ilegal de pasajeros

La Dirección de Seguridad Vial tiene a su cargo la prevención y control del tránsito vehicular en el ámbito de la Provincia, dentro de los límites de competencia y jurisdicción que le asignan las Leyes a la Institución, en relación a las infracciones que puedan cometer los conductores de transporte público como ser taxis – remis transporte ilegal de pasajeros.

Certificado de no objeción a cartelería y fachada

Analizar la propuesta de intervención presentada desde el punto de vista patrimonial, considerando si se trata de un bien catalogado (monumental, arquitectónico o contextual), su inserción en el entorno, sus líneas dominantes existentes, entre otros. Asimismo corresponde analizar la propuesta desde el punto de vista de las Normas de edificación contenidas en el Plan Regulador del Área Centro, evaluando su cumplimiento en cuanto a régimen volumétrico definido para la parcela, tratamiento y color de fachada,(conforme a paleta cromática establecida), terminación de instalaciones publicitarias. Se realiza una inspección exterior del inmueble en cuestión.
Según el Art. 223º del PRAC, el Certificado de No Objeción es el instrumento legal emitido por la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS) que autoriza, o deniega, las acciones a llevar a cabo en el Área Centro regulada por el presente PRAC, y que según el art. 224º, establece a título enunciativo la obligatoriedad de los particulares en obtener el certificado de no objeción e inicio del trámite para todos los inmuebles ubicados en el área mencionada. Todo ello, por facultades establecidas por el art. 19º de Ley Nº 7418.