Acuerdo de Extinción del Contrato de Trabajo por muerte del empleador

  • Descripción

    Acuerdo en virtud de la extinción del contrato de trabajo por muerte de la empleadora o el empleador (Art. 249 LCT- Art. 46 inc E Ley 26.844)

  • Area/Dependencia Responsable

    Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia / Secretaría de Trabajo. Reclamos Individuales o Pluriindividuales – Negociaciones Colectivas – Personal de Casas Particulares.

  • ¿Qué es? ¿De qué se trata?

    Presentación y ratificación ante la autoridad administrativa laboral de acuerdos de partes (trabajadora y trabajador y los sucesores de la empleadora o el empleador) en virtud de la extinción del contrato de trabajo por fallecimiento del empleador.

  • ¿Quién lo puede realizar?

    La trabajadora o el trabajador, con o sin patrocinio letrado o acompañado del representante sindical. Sucesores de la empleadora o el empleador fallecido y/o su representante legal con acreditación de la representación que invoca.

  • ¿Qué necesito para hacer el trámite?

     

     

     

    Documentación

    Original

    Copia

    Cantidad

    Acreditación de la representación 

    Exhibe

    Entrega

    1

    Acuerdo

     

    Entrega

    1

    DNI 

    Exhibe

    Entrega

    1

    Últimos 12  Recibos de Sueldo – o periodo que corresponda – y de Liquidación Final

    Exhibe

    Entrega

    1

    Acta de Defunción del Empleador

    Exhibe

    Entrega

    1

    Documentación que acredite el vinculo de los sucesores del Empleador fallecido

    Exhibe

    Entrega

    1

    En originales para exhibir ante el funcionario actuante y en copia para agregar al expediente.

    *Los acuerdos necesariamente deberán consignar lo siguiente: 

    • Identificación de las partes: Nombre, apellido, N° de DNI, domicilio real y constituido, teléfono y dirección de correo electrónico
    • Datos de la relación laboral: Fecha de ingreso – Fecha de extinción del vínculo- Categoría laboral y CCT aplicable- Jornada de trabajo y ultima remuneración bruta percibida. 
    • Mención exacta de la fecha y forma de extinción del vínculo laboral. 
    • Designación precisa por parte de la representación de la empleadora o el empleador a favor de  la trabajadora o el trabajador de los conceptos y montos dinerarios sobre los cuales se celebra el acuerdo.  Formas y plazos de pago. 
    • Declaración jurada de la trabajadora o el trabajador que una vez producido el fallecimiento de la parte empleadora no prestó servicios relacionados con la actividad que desarrollaba.

  • ¿Como se hace?

    Es necesario solicitar turno.

    SOLICITAR TURNO

  • ¿Cuánto cuesta?

    El tramite tiene un costo que solo  debe ser abonado por los sucesores de la empleadora o el empleador fallecido.

    • Tasa por Servicio Administrativo Laboral: Homologación $ 220 más $ 50  por cada una de las partes a notificar. 

    Forma de Pago: Por transferencia bancaria: MINISTERIO DE GOBIERNO – MULTAS Y ARANCELES – Cuenta Corriente N° 3-100-094-1945268-0, CBU N° 2850100630094194526801 y acompañar el comprobante en su presentación.

  • Ampliación de la Información-Seguimiento-Consultas

     

    • Como me informan sobre el estado del tramite?

     

    Debe comunicarse al teléfono al (0387) 4318451 o 4218426 o enviar un mail a secretariadetrabajosalta@gmail.com 

    El Plazo del trámite NO será a 8 días hábiles. 

     

    • Recomendaciones: 

     

    • En caso de que la trabajadora o el trabajador posea “Cuenta Sueldo” los montos acordados deberán ser depositados en dicha cuenta y adjuntar en el expediente los comprobantes de depósito. 
    • Las partes deberán optar por alternativas bancarizadas, vía online, cajeros automáticos, billeteras electrónicas o terminales de autoservicio para el pago de los montos acordados y adjuntar en el expediente los comprobantes de depósito. 
    • En el supuestos de pago en cheques se deberá identificar de forma exacta los datos (entidad bancaria, N° de serie, fecha de pago y monto) y acompañar en expediente fotocopia de los mismos. 
    • En caso de trabajadoras o trabajadores y sucesoras o sucesores de empleadoras o empleadores que deseen realizar consulta o requieran los servicios de conciliación de la Secretaria de Trabajo a fin de llegar a un avenimiento, solicitamos que NO concurra de manera personal al organismo,  por favor comuníquese a nuestros teléfonos o por vía electrónica. 

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