Acuerdo de Extinción del Contrato de Trabajo por muerte del empleador
Descripción
Acuerdo en virtud de la extinción del contrato de trabajo por muerte de la empleadora o el empleador (Art. 249 LCT- Art. 46 inc E Ley 26.844)
Area/Dependencia Responsable
Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia / Secretaría de Trabajo. Reclamos Individuales o Pluriindividuales – Negociaciones Colectivas – Personal de Casas Particulares.
¿Qué es? ¿De qué se trata?
Presentación y ratificación ante la autoridad administrativa laboral de acuerdos de partes (trabajadora y trabajador y los sucesores de la empleadora o el empleador) en virtud de la extinción del contrato de trabajo por fallecimiento del empleador.
¿Quién lo puede realizar?
La trabajadora o el trabajador, con o sin patrocinio letrado o acompañado del representante sindical. Sucesores de la empleadora o el empleador fallecido y/o su representante legal con acreditación de la representación que invoca.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Documentación
Original
Copia
Cantidad
Acreditación de la representación
Exhibe
Entrega
1
Acuerdo
Entrega
1
DNI
Exhibe
Entrega
1
Últimos 12 Recibos de Sueldo – o periodo que corresponda – y de Liquidación Final
Exhibe
Entrega
1
Acta de Defunción del Empleador
Exhibe
Entrega
1
Documentación que acredite el vinculo de los sucesores del Empleador fallecido
Exhibe
Entrega
1
En originales para exhibir ante el funcionario actuante y en copia para agregar al expediente.
*Los acuerdos necesariamente deberán consignar lo siguiente:
- Identificación de las partes: Nombre, apellido, N° de DNI, domicilio real y constituido, teléfono y dirección de correo electrónico
- Datos de la relación laboral: Fecha de ingreso – Fecha de extinción del vínculo- Categoría laboral y CCT aplicable- Jornada de trabajo y ultima remuneración bruta percibida.
- Mención exacta de la fecha y forma de extinción del vínculo laboral.
- Designación precisa por parte de la representación de la empleadora o el empleador a favor de la trabajadora o el trabajador de los conceptos y montos dinerarios sobre los cuales se celebra el acuerdo. Formas y plazos de pago.
- Declaración jurada de la trabajadora o el trabajador que una vez producido el fallecimiento de la parte empleadora no prestó servicios relacionados con la actividad que desarrollaba.
¿Como se hace?
Es necesario solicitar turno.
¿Cuánto cuesta?
El tramite tiene un costo que solo debe ser abonado por los sucesores de la empleadora o el empleador fallecido.
- Tasa por Servicio Administrativo Laboral: Homologación $ 220 más $ 50 por cada una de las partes a notificar.
Forma de Pago: Por transferencia bancaria: MINISTERIO DE GOBIERNO – MULTAS Y ARANCELES – Cuenta Corriente N° 3-100-094-1945268-0, CBU N° 2850100630094194526801 y acompañar el comprobante en su presentación.
Ampliación de la Información-Seguimiento-Consultas
- Como me informan sobre el estado del tramite?
Debe comunicarse al teléfono al (0387) 4318451 o 4218426 o enviar un mail a secretariadetrabajosalta@gmail.com
El Plazo del trámite NO será a 8 días hábiles.
- Recomendaciones:
- En caso de que la trabajadora o el trabajador posea “Cuenta Sueldo” los montos acordados deberán ser depositados en dicha cuenta y adjuntar en el expediente los comprobantes de depósito.
- Las partes deberán optar por alternativas bancarizadas, vía online, cajeros automáticos, billeteras electrónicas o terminales de autoservicio para el pago de los montos acordados y adjuntar en el expediente los comprobantes de depósito.
- En el supuestos de pago en cheques se deberá identificar de forma exacta los datos (entidad bancaria, N° de serie, fecha de pago y monto) y acompañar en expediente fotocopia de los mismos.
- En caso de trabajadoras o trabajadores y sucesoras o sucesores de empleadoras o empleadores que deseen realizar consulta o requieran los servicios de conciliación de la Secretaria de Trabajo a fin de llegar a un avenimiento, solicitamos que NO concurra de manera personal al organismo, por favor comuníquese a nuestros teléfonos o por vía electrónica.