Certificado de no objeción a cartelería y fachada
Analizar la propuesta de intervención presentada desde el punto de vista patrimonial, considerando si se trata de un bien catalogado (monumental, arquitectónico o contextual), su inserción en el entorno, sus líneas dominantes existentes, entre otros. Asimismo corresponde analizar la propuesta desde el punto de vista de las Normas de edificación contenidas en el Plan Regulador del Área Centro, evaluando su cumplimiento en cuanto a régimen volumétrico definido para la parcela, tratamiento y color de fachada,(conforme a paleta cromática establecida), terminación de instalaciones publicitarias. Se realiza una inspección exterior del inmueble en cuestión.
Según el Art. 223º del PRAC, el Certificado de No Objeción es el instrumento legal emitido por la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS) que autoriza, o deniega, las acciones a llevar a cabo en el Área Centro regulada por el presente PRAC, y que según el art. 224º, establece a título enunciativo la obligatoriedad de los particulares en obtener el certificado de no objeción e inicio del trámite para todos los inmuebles ubicados en el área mencionada. Todo ello, por facultades establecidas por el art. 19º de Ley Nº 7418.